dercias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y ajo nos, como tales. a cualquier posibilidad de convalidación posterior.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA,
Habida cuenta que la perito caligrafo oficial dictaminó la falta de autenticidad de las firmas atribuidas al actor y a su letrada patrocinante en diversos escritos judiciales de la causa y que dichas actuaciones y las providencias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia, pues la última petición válida de la demandante que tuvo por efecto impulsar el procedimiento data de aposto de 1984, toda vez que el pedido de que se llamara autos para sentencia y la resolución que mereció, al no existir, no resultan idóncos para cumplir con la referida finalidad. Transcurrió entonces, con creces, el plazo exigido por la ley.
SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Por haberse quebrantado el buen orden y decoro que deb: imperar en la tramitación de los pleitos, al presentarse añíe la Corte Suprema diversos escritos con firmas apócrifas, corresponde sancionar con multa al actor y a sur letrada patrocinante. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 6 de junio de 1985.
Autos y Vistos: Considerando:
19) Que a fs. 149/151 y 165/168 la perito caligrafo oficial dictaminó la falta de autenticidad de las firmas atribuidas al actor, Enrique Guillermo Wehmann y a su letrada patrocinante, Dra. Rosa Mirta Muchenik, en las piezas de fs. 27, 42, 77, 97, 103, 111, 112, 123 vía..
126. 134, 143 y de fs. 83 y 134, respectivamente.
29) Que los escritos judiciales deben contener la firma de su representante (art: 1.012 del Código Civil, y 46 del Regiumento para la Justicia Nacional, al que remite el 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); carece, pues, de valor la puesta por un tercero, a menos que se haya recurrido al específico procedimiento previsto en cel art. 119 de ese texto ritual.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:860
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