FRIGORIFICO MORENO S.A. v. TRADE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que dejó sin efecto el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar ala declaración de ineficacia, remiten a la determinación de las normas de derecho no federal que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo, cuestiones que son, como regla, propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción atal principio cuando la decisión ha afectado derechos adquiridos bajo el régimen de una ley anterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al descalificar el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la declaración de ineficacia— omitió ponderar el tiempo en que se celebró la compraventa cuestionada y la fecha en que se dedaró la quiebra, ambos sucedidos bajo la vigencia dela ley concursal anterior y que determinaban la aplicación de la ley 19.551 a las actuaciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al descalificar el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la declaración de ineficacia— consideró que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil, debía aplicarse al caso la nueva ley de concursos 24.522, pues ello determinó —al atribuir ala ley un alcance retroactivo inconciliable con el derecho de propiedad la pérdida de un derecho adquirido por el recurrente ala luz del ordenamiento que regía al celebrarse la operación y declararse la quiebra.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que descalificó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la declaración de ineficacia, pues no puede afirmarse, como sostuvo el a quo, que la aplicación de la ley 24.522 en otro incidente de la quiebra a un aspecto puntual del fondo del asunto, imponga hacer lo mismo para decidir lo atinente al plazo para la declaración de ineficacia previsto en el art. 122 de la ley 19.551, máximesi tal cuestión no había sido debatida en dicho incidente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2180
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