y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas ojudiciales establecidas con tal fin, por lo que el acceso a dichas vías no puede quedar condicionado al pago de tasas, depósitos u otras cargas de índole pecuniaria.
DERECHO DE GRATUIDAD
La gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de trabajo con prescindencia de la naturaleza -laboral o no- de las normas en que funde su pretensión o del carril procesal mediante el cual se tramiten las actuaciones pertinentes. 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, por mayoría, desestimó el recurso local de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con fundamento en que no se efectuó el depósito que exigen los artículos 286, párrafo tercero, y 289, inc. 3", del Código Procesal Civil y Comercial provincial (v. fs. 33/35, 57/58, 67/85 y 99/103).
Si bien el tribunal reconoció que se trata de una acción promovida por el trabajador como consecuencia de un accidente laboral, consideTÓ que, al haberse sometido voluntariamente a la ley de rito y al haber fundado el reclamo en los artículos 1.109 y 1.113 del Código Civil, resultaba exigible el cumplimiento de la carga impuesta por el artículo 286 del ordenamiento adjetivo. Ello es así, por cuanto no se comprobó ninguno de los supuestos de excepción previstos en el último párrafo del artículo 286 ya citado.
Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso federal, que fue concedido (v. fs. 129/147 y 158/160).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1556 
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