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Fallos: 306:1248 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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fortuito igual se hubiera producido" y esta base fáctica fue mantenida por la Cámara de Apelaciones, es arbitrario lo decidido por el Superior Tribunal de Entre Ríos —en virtud del recurso de inaplicabilidad de ley— con respec10 a que la muerte ocurrida no podía reputarse perjuicio ocasionado por la ciecución del mandato en los términos del art. 1954 del Código Civil, pues ello importa el reexamen de las conclusiones de hecho establecidas en las instancias ordinarias, lo que le está vedado por los arts. 276 y 284 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisiitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, El superior tribunal de la causa no puede exceder la jurisdicción que le acuerda el recurso ante él concedido, pues si prescinde» de esa limitación, resolviendo cuestiones ajenas a los ugravios de las partes, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad. Así ocurre en el caso, en que al deducirse ¿l recurso de" inaplicabilidad de ley la demandada sólo cuestionó la interpretación asignada al art. $13 del Código Civil y no la revisión de los hechos establecidos en las instancias ordinarias, como lo hizo el a quo (5).

FERNANDO HORACIO SERRA y Orños v. BAITER S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no te derales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos comducentes, Si al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, la recurrente sostuvo que el honorario mínimo fijado por el decreto-ley 7887/55 no podía verse reducido por la influencia de una contribución indirecta como era el caso del LV.A., en virtud del efecto de traslación que les es típico, señalando que el detrimento sufrido por su parte implicaba un enriguecimiento sin causa en favor de la demandada, habida cuenta de la traslación del gravamen al consumidor final sobre quien, en síntesis, recac el peso total del mismo, es arbitraria la sentencia que estableció que los sujetos pasivos del impuesto son los que tienen que computar la incidencia fiscal en el precio convenido, sin hacerse cargo de las cuestiones antes señaladas, lo que resulta indispensable pues el precio convenido no siempre es el que resulta en forma lisa y llana del contrato independientemente de ') 4 de septiembre.

) Fallos: 300:890 ; 301:104 ; 303:543 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1248

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