ellodeningún modo puede alterar el decisorio queseciteonola aludida disposición. Un acto que nace nulo de nulidad absoluta dispuesta por Ley de Orden Público, en realidad debe considerar se como inexistente para producir efectos jurídicos. Solamente puede tener efectos un acto que estableciera contribuciones empresarias con destino a entidad sindical, si seacordara, ratificara y/u homologara bajo el amparo de una legislación que no lo prohibiera expresamente..." (fs. 387).
Dijo también al contestar los agravios de la demandante, alos fines de que sean considerados por el Superior en la hipótesis de que éste resolviera revisar algún aspecto de la sentencia de primer grado recurrida por su contraria, "que la ley 23.551 en ningún apartado ha dispuesto una recuperación de vigencia de cláusulas que hubieran sido convenidas, antes del 23-4-88, en contravención ala prohibición establecida por la Ley 22.105, norma ésta de orden público quefulminó de nulidad absoluta e insanable la imposición de contribuciones empresarias con destino a entidad sindical cualquiera fuera el medio o norma por la cual se las hubiere establecido. Lo que la nueva ley de asociaciones sindicales estableció es la 'posibilidad', aunque con criterio restrictivo, de concertar este tipo de contribuciones, pero se entiende en negociaciones o por actos legislativos emanados, "con posterioridad" a su vigencia. De ningún modo puede entonces interpretarse que un acto que nació nulo de nulidad absoluta einsanable (como sería cualquier tipodeacta acuer do o convención colectiva celebrada durantela vigencia de la ley 22.105), pueda tener efecto jurídico alguno a partir del 23.4.88, de no mediar notificación o nueva convención celebrados bajo el encuadre de la nueva ley de asociaciones sindicales" (fs. 389).
En términos parecidos, expone en el escrito de recurso extraordinario que la Cámara, "efectuando una aplicación de la ley totalmente violatoria delo preceptuado en el art. 3 del Código Civil (vulnerandoel principio de irretroactividad de las leyes y afectando derechos amparados por garantías constitucionales) desestimó el mandato normativodelaley 22.105 sobreel acta y homologación celebradas durante su vigencia. Tal aplicación violatoria de lairretroactividad se desprende dela inapropiada mención de la Ley 23.551 (que la Cámara atribuye calidad rehabilitante de las convenciones colectivas, confundiendo la norma específica puesto que en realidad la quelasrehabilitafuela ley 23.126), norma aquélla que en nada enerva la nulidad operada sobre el acta del 1.9.87 en virtud de la norma vigente en ese momento: Ley 22.105" (fs. 426).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3892
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