bre el edificio según el regimen de la ley 13.512, y adjudicarse a los actores la unidad antes mencionada, se distribuyeron las hipotecas que pesaban sobre aquél, gravándose la perteneciente u los actores por la suma de 180.00 dólares estadounidenses.
49) Que los aludidos compradores, consideraron que el gravamen hipotecario impuesto sobre la unidad que les resultó adjudicada fue el resultado de un ejercicio indebido del mandato oportunamente conferido a los vendedores, y que la constitución de dicho derecho real —en cabeza de los adquirentes— se apartaba de las condiciones en que fue pactada la compraventa. De tal manera promovieron la presente acción con
59) Que, en las condiciones apuntadas, la decisión del a quo vinculada con la necesidad de integrar la litis con el acreedor hipotecario no se muestra como derivación razonada del derecho vigente con relación "alas circunstancias de la causa. En efecto, no han pretendido los demandantes la cancelación de la hipoteca —acto por el cual se deja sin clecto la inscripción del gravamen en el Registro—, para lo cual sí es menester el consentimiento o citación a juicio del acreedor hipotecario Carts. 3199 a 3203 del Código Civil), sino que se limitaron a peticionar que se condenara a los demandados a la extinción y cancelación de la hipoteca en razón de haberla constituido al margen de la operación de compraventa celebrada entre las partes. Desde este punto de vista, cualquiera que hubiese sido la decisión sobre el tema en nada se habrían visto afectados los derechos del acreedor hipotecario, ya que su facultad de exigir al actor el pago de la deuda y de ejecutar el inmueble gravado permanecería incólume, De lo que se trataba era de establecer el alcance de las obligaciones contraídas contractualmente por las partes, sín menoscabo alguno del interés del acreedor, ya que no se pretendió La liberación del comprador —lo cual tampoco habría sido posible sin conformidad expresa del acreedor Carts. S14/5 del Código Civil)— ni se impugnó la validez del derecho de hipoteca.
6) Que con relación al requisito de la sentencia definitiva exigido a los fines del art. 14 de la ley 48. cuva ausencia sostiene el señor
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:286
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