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Fallos: 320:1990 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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litigar sin gastos no causa estado y, en consecuencia, puede ser dejada sin efecto.cuando se demuestra que la persona a cuyo favor se dictó la resolución correspondiente no tiene ya derecho a él.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A los fines de dejar sin efecto la resolución por la que se acuerda el beneficio de litigar sin gastos se debe crear en el juzgador la convicción de que se ha modificado la situación económica que justificó su otorgamiento.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. , E.
La mera mención de que existen "disposiciones de derecho norteamericano" que imporien confidencialidad no es suficiente para tener por cumplido el requerimiento de que se informe el monto de la transacción a los fines de decidir el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos, máxime cuando ni siquiera se invocan, ni se cumple con la carga de probar, las normas del derecho extranjero en el cual pretende encontrar amparo (art. 13 del Código Civil).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La reiterada negativa del Poder Ejecutivo Nacional a dar respuesta a los requerimientos formulados por la Corte para que informase el monto de la . — transacción ala que se llegó en un proceso no puede traer como consecuencia que el Tribuna! se vea impedido de decidir el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. .
Corresponde ordenar el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos concedido en forma parcial si existen elementos de convicción en los términos previstos en el art. 163, inc, 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como el hecho comprobado de que se arribó a una transacción en un proceso en que se demandaba'la reparación de los daños y perjuicios que el actuar del Estado le ocasionó a los actores la circunstancia de que el Procurador del Tesoro de la Nación asumiera la representación y defensa del Estado en el proceso que tramitó ante los Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica, que los reclamantes obtuvieron la reparación eco — nómica de los daños esgrimidos 'y las ilustraciones periodísticas obrantes en lacausa. - . .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1990

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