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Fallos: 334:1428 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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federal y denegado en lo atinente a la arbitrariedad endilgada a la sentencia, sin que se presentara queja (fs. 175 y vta.).

Sostuvo que: a) se afecta el principio de "igual remuneración por igual tarea" porque los secretarios afectados por la acordada 11/02 para paliar las consecuencias de la emergencia económica y evitar la denegación de justicia a los ciudadanos, tienen doble tarea por un mismo sueldo; b) se afecta el principio de "igualdad ante la ley" (i) porque los funcionarios que subrogan a otra persona —sea por licencia o vacancia— y siguen, a la par, cumpliendo sus funciones propias, cobran en virtud del decreto 5046/51, una tercera parte del sueldo del cargo que se subroga e (ii) porque los secretarios no afectados por la acordada 11/02 -los del fuero comercial— reciben igual remuneración que la actora sin recarga de tareas por las causas del "corralito"; c) se afecta el "principio de justa remuneración" porque siendo el caso de autos análogo a la subrogancia no se percibe aumento alguno en las remuneraciones; d) la sentencia aplica una interpretación literal del texto del decreto 5046/51; e) la negativa a compensar las mayores tareas y funciones implica un enriquecimiento sin causa del Estado Nacional a expensas de un servicio incondicional de los secretarios afectados por la acordada 11/02, acto de autoridad nacional que no desobliga al Poder Judicial a reconocer el derecho a una retribución justa; f) el tribunal debió expedirse por aplicación de los arts. 15 y 16 del Código Civil que establecen que si una cuestión civil no pudiera resolverse se atenderá a los principios de leyes análogas o a los principios generales del derecho, si fuere necesario; g) desde el 2002 la actora ejerce funciones de secretaria bajo las órdenes de dos magistrados —uno, con competencia civil, otro, contencioso administrativa— responsabilidad que no le es retribuida; h) la Corte evitó la designación de nuevo personal, compra de mobiliario y equipo informático y lo reemplazó con "designaciones" de secretarios de otros fueros —que afectaron los materiales y el personal de sus secretarias naturales— sin adecuar las remuneraciones en función de las nuevas obligaciones; 1) la falta de reconocimiento del derecho quebranta el equilibrio de las prestaciones; j) debió el tribunal utilizar el principio ¿ura novit curia y fallar en derecho.

— HI A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la aplicación y la interpretación de normas de carácter federal (decreto 5046/51) y de actos de autoridad nacional (acordadas 8/88 y 11/02) y la decisión definitiva del superior

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1428 
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