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- Art. 330 : - La demanda será deducida por escrito y contendrá:
1) El nombre y domicilio del demandante.
2) El nombre y domicilio del demandado.
3) La co...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2776
- Fallos: Tomo 329 - Página 2779
- Fallos: Tomo 330 - Página 4961
- Fallos: Tomo 330 - Página 4967
- Fallos: Tomo 336 - Página 1996
- Fallos: Tomo 339 - Página 39
- Fallos: Tomo 344 - Página 1920
- Fallos: Tomo 330 - Página 1628
- Fallos: Tomo 330 - Página 4964
- Fallos: Tomo 330 - Página 5232 - Art. 331 : - El actor podrá modificar la demanda antes de que esta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sente...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3808
- Fallos: Tomo 328 - Página 4316
- Fallos: Tomo 329 - Página 4790
- Fallos: Tomo 329 - Página 4803
- Fallos: Tomo 333 - Página 1451
- Fallos: Tomo 333 - Página 1457
- Fallos: Tomo 336 - Página 1593
- Fallos: Tomo 337 - Página 1477
- Fallos: Tomo 337 - Página 1492
- Fallos: Tomo 337 - Página 1493
- Fallos: Tomo 343 - Página 2090
- Fallos: Tomo 343 - Página 2277
- Fallos: Tomo 344 - Página 1925
- Fallos: Tomo 347 - Página 2285
- Fallos: Tomo 343 - Página 2095 - Art. 332 : -Con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, deberá acompañarse la prueba documental que estuviese en poder de...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 332 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 341 - Página 2022
- Fallos: Tomo 341 - Página 2026 - Art. 333 : - Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o recon...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 823
- Fallos: Tomo 344 - Página 2113
- Fallos: Tomo 346 - Página 657
- Fallos: Tomo 330 - Página 3973 - Art. 334 : Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no ha...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 839 - Art. 335 :- El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista en los arts. 330 y 354, o...
- Art. 336 : - Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no result...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 336 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 336 - Página 421
- Fallos: Tomo 336 - Página 2171
- Fallos: Tomo 336 - Página 2435 - Art. 337 : - Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince día...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3122
- Fallos: Tomo 329 - Página 1679
- Fallos: Tomo 329 - Página 5981
- Fallos: Tomo 330 - Página 3119
- Fallos: Tomo 332 - Página 875 - Art. 338 : - La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4273
- Fallos: Tomo 328 - Página 4922
- Fallos: Tomo 329 - Página 4840
- Fallos: Tomo 330 - Página 2477
- Fallos: Tomo 330 - Página 2616
- Fallos: Tomo 331 - Página 113
- Fallos: Tomo 331 - Página 115
- Fallos: Tomo 331 - Página 210
- Fallos: Tomo 331 - Página 718
- Fallos: Tomo 331 - Página 1429
- Fallos: Tomo 331 - Página 2292
- Fallos: Tomo 331 - Página 2533
- Fallos: Tomo 331 - Página 2913
- Fallos: Tomo 332 - Página 806
- Fallos: Tomo 332 - Página 991
- Fallos: Tomo 332 - Página 1628
- Fallos: Tomo 332 - Página 2094
- Fallos: Tomo 332 - Página 2841
- Fallos: Tomo 333 - Página 715
- Fallos: Tomo 333 - Página 992
- Fallos: Tomo 334 - Página 245
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- Fallos: Tomo 334 - Página 725
- Fallos: Tomo 335 - Página 451
- Fallos: Tomo 337 - Página 36
- Fallos: Tomo 338 - Página 810
- Fallos: Tomo 338 - Página 874
- Fallos: Tomo 340 - Página 764
- Fallos: Tomo 340 - Página 1135
- Fallos: Tomo 342 - Página 652
- Fallos: Tomo 343 - Página 396
- Fallos: Tomo 344 - Página 361
- Fallos: Tomo 344 - Página 1041
- Fallos: Tomo 345 - Página 296
- Fallos: Tomo 345 - Página 788
- Fallos: Tomo 345 - Página 1357
- Fallos: Tomo 347 - Página 628
- Fallos: Tomo 347 - Página 2285
- Fallos: Tomo 341 - Página 499
- Fallos: Tomo 332 - Página 2098
- Fallos: Tomo 332 - Página 2894
- Fallos: Tomo 328 - Página 4269 - Art. 339 : - Cuando la persona que ha de ser citada no se domiciliare en jurisdicción de esta provincia, la citación se hará por medio de exhorto a la autori...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 3663
- Fallos: Tomo 347 - Página 923
- Fallos: Tomo 347 - Página 918 - Art. 340 : - Cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el ...
- Art. 341 : -- La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescripta...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 433
- Fallos: Tomo 328 - Página 437
- Fallos: Tomo 331 - Página 1754
- Fallos: Tomo 341 - Página 499
- Fallos: Tomo 342 - Página 32
- Fallos: Tomo 342 - Página 185
- Fallos: Tomo 342 - Página 1054
- Fallos: Tomo 343 - Página 740
- Fallos: Tomo 344 - Página 212
- Fallos: Tomo 344 - Página 1701
- Fallos: Tomo 344 - Página 1702
- Fallos: Tomo 344 - Página 3450
- Fallos: Tomo 344 - Página 3740
- Fallos: Tomo 346 - Página 1116
- Fallos: Tomo 346 - Página 1279 - Art. 342 : - En caso de que los demandados fueran varios, y ;a lo menos uno de ellos se domiciliara fuera del departamento judicial, o de la provincia, el plazo...
- Art. 343 : - Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el art. 14...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 343 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 347 - Página 923 - Art. 344 : Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito...
- Art. 345 :"” Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o su... - Art. 346 : - Si el demandante no tuviere
domicilio o bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilida...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 753
- Fallos: Tomo 332 - Página 757
- Fallos: Tomo 347 - Página 2315 - Art. 347 : - No se dará curso a las excepciones:
1) Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 1918
- Fallos: Tomo 330 - Página 1921
- Fallos: Tomo 330 - Página 2964
- Fallos: Tomo 330 - Página 2966
- Fallos: Tomo 330 - Página 3899
- Fallos: Tomo 330 - Página 4816
- Fallos: Tomo 330 - Página 4861
- Fallos: Tomo 332 - Página 558
- Fallos: Tomo 332 - Página 572
- Fallos: Tomo 334 - Página 70
- Fallos: Tomo 335 - Página 2181
- Fallos: Tomo 335 - Página 2183
- Fallos: Tomo 338 - Página 82
- Fallos: Tomo 340 - Página 533
- Fallos: Tomo 340 - Página 534
- Fallos: Tomo 340 - Página 1708
- Fallos: Tomo 340 - Página 1710
- Fallos: Tomo 340 - Página 1716
- Fallos: Tomo 341 - Página 778
- Fallos: Tomo 341 - Página 788
- Fallos: Tomo 341 - Página 795
- Fallos: Tomo 341 - Página 796
- Fallos: Tomo 342 - Página 1479
- Fallos: Tomo 344 - Página 1921
- Fallos: Tomo 346 - Página 496
- Fallos: Tomo 348 - Página 39 - Art. 348 : - Con el escrito en que se propusieren las excepciones se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará tra...
- Art. 349 : - Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez, designará audiencia dentro de diez días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesari...
- Art. 350 : -Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argí¼ir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco ...
- Art. 351 : - El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispenden-cia. En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo sobre las d...
- Art. 352 : - una vez firme la resolución que declarare procedentes las excepciones previas, se procederá:
1) A remirtir el expediente al tribunal considerad...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 188
- Fallos: Tomo 328 - Página 501
- Fallos: Tomo 329 - Página 2803
- Fallos: Tomo 329 - Página 2804
- Fallos: Tomo 329 - Página 4026
- Fallos: Tomo 329 - Página 4622
- Fallos: Tomo 335 - Página 372
- Fallos: Tomo 338 - Página 1066
- Fallos: Tomo 340 - Página 222
- Fallos: Tomo 340 - Página 906
- Fallos: Tomo 343 - Página 473
- Fallos: Tomo 343 - Página 475
- Fallos: Tomo 343 - Página 1660
- Fallos: Tomo 347 - Página 367
- Fallos: Tomo 333 - Página 1728
- Fallos: Tomo 330 - Página 147
- Fallos: Tomo 329 - Página 4031 - Art. 353 : - El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el art. 337, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia...
- Art. 354 : - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código no tuvieren carácter previo. Deberá, además:...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 786
- Fallos: Tomo 328 - Página 3684
- Fallos: Tomo 329 - Página 3505
- Fallos: Tomo 330 - Página 1389
- Fallos: Tomo 330 - Página 1391
- Fallos: Tomo 331 - Página 753
- Fallos: Tomo 331 - Página 1917
- Fallos: Tomo 343 - Página 817
- Fallos: Tomo 344 - Página 3544
- Fallos: Tomo 347 - Página 1283
- Fallos: Tomo 340 - Página 906 - Art. 355 : - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a ...
- Art. 356 : Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 578
- Fallos: Tomo 334 - Página 1293
- Fallos: Tomo 334 - Página 1357
- Fallos: Tomo 336 - Página 465
- Fallos: Tomo 340 - Página 751
- Fallos: Tomo 344 - Página 1309
- Fallos: Tomo 344 - Página 1312 - Art. 357 : -Con el escrito de contestación a la demanda, o a la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el supuesto previsto en el ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 357 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 3546
- Fallos: Tomo 330 - Página 3547 - Art. 358 : - Siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez re...
- Art. 359 : - Si alguna de las partes se opusiese dentro de quinto día, el juez resolverá lo que sen procedente previo traslado. La resolución sólo será a...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 347 - Página 2077
- Fallos: Tomo 347 - Página 2103 - Art. 360 : - Si dentro de quinto día de quedar firme la providencia de apertura a prueba todas las partes manifestaren que no tienen ninguna a producir, o qu...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 3800
- Fallos: Tomo 330 - Página 1285
- Fallos: Tomo 331 - Página 2305
- Fallos: Tomo 331 - Página 2306
- Fallos: Tomo 331 - Página 2308
- Fallos: Tomo 339 - Página 42
- Fallos: Tomo 344 - Página 3751
- Fallos: Tomo 345 - Página 819
- Fallos: Tomo 345 - Página 1406
- Fallos: Tomo 346 - Página 180
- Fallos: Tomo 346 - Página 436
- Fallos: Tomo 344 - Página 3760
- Fallos: Tomo 343 - Página 337
- Fallos: Tomo 341 - Página 664 - Art. 361 : - El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producida...
- Art. 362 : No podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. No serán admitidas las que fu...
- Art. 363 : - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese...
- Art. 364 : - La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.
CONCORDANCIAS: : CPN, art. 3...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 345 - Página 1405 - Art. 365 : - El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta días.
Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez
dí...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4819
- Fallos: Tomo 328 - Página 4820
- Fallos: Tomo 328 - Página 4919
- Fallos: Tomo 338 - Página 859
- Fallos: Tomo 338 - Página 966
- Fallos: Tomo 338 - Página 981
- Fallos: Tomo 342 - Página 1855
- Fallos: Tomo 343 - Página 337 - Art. 366 : - Las audiencias deberán señalarse dentro del plazo de prueba y, en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos.
Se concentrarán en la misma... - Art. 367 : - Cuando la prueba deba producirse fuera de la República, el juez señalará el plazo extraordinario que se considere suficiente, el que no podrá e...
- Art. 368 : - Para la concesión del plazo extraordinario se requerirá:
1) Que se solicite dentro de los diez primeros días de notificada la providencia de... - Art. 369 : - Cumplidos los requisitos del artículo anterior, se formará cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna.
La resoluci... - Art. 370 : - Cuando hubiese transcurrido el plazo extraordinario sin haberse diligenciado la prueba para cuya producción se concedió, y el proceso se encontra...
- Art. 371 : rio.] El plazo extraordinario de prueba correrá conjuntamente con el ordinario, pero empezará a contarse desde el dia siguiente al de la notificaci...
- Art. 372 : - Cuando ambos litigantes hayan solicitado el plazo extraordinario, las costas serán satisfechas en la misma forma que las demás del pleito, pero...
- Art. 373 : -Salvo acuerdo de partes o fuerza mayor el plazo de prueba, tanto ordinario como extraordinario, no se suspenderá por ningún incidente o recurso.
\... - Art. 374 : - Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte agregará los testimonios o certificados de las...
- Art. 375 : - Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal ...
- Art. 376 : la prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley o por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre ...
- Art. 377 : - Serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas pero si se hubiese negado alguna medi...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 53
- Fallos: Tomo 328 - Página 54
- Fallos: Tomo 328 - Página 55
- Fallos: Tomo 328 - Página 57
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- Fallos: Tomo 329 - Página 2585
- Fallos: Tomo 331 - Página 881
- Fallos: Tomo 331 - Página 883
- Fallos: Tomo 331 - Página 1558
- Fallos: Tomo 332 - Página 52
- Fallos: Tomo 332 - Página 742
- Fallos: Tomo 332 - Página 2172
- Fallos: Tomo 332 - Página 2188
- Fallos: Tomo 332 - Página 2201
- Fallos: Tomo 332 - Página 2572
- Fallos: Tomo 333 - Página 1346
- Fallos: Tomo 333 - Página 2098
- Fallos: Tomo 334 - Página 1078
- Fallos: Tomo 334 - Página 1080
- Fallos: Tomo 334 - Página 1307
- Fallos: Tomo 334 - Página 1317
- Fallos: Tomo 334 - Página 1359
- Fallos: Tomo 334 - Página 1746
- Fallos: Tomo 335 - Página 515
- Fallos: Tomo 335 - Página 1239
- Fallos: Tomo 335 - Página 1250
- Fallos: Tomo 335 - Página 1394
- Fallos: Tomo 335 - Página 2016
- Fallos: Tomo 336 - Página 347
- Fallos: Tomo 336 - Página 350
- Fallos: Tomo 336 - Página 1671
- Fallos: Tomo 337 - Página 64
- Fallos: Tomo 338 - Página 1477
- Fallos: Tomo 338 - Página 1485
- Fallos: Tomo 339 - Página 1068
- Fallos: Tomo 340 - Página 1126
- Fallos: Tomo 341 - Página 664
- Fallos: Tomo 342 - Página 638
- Fallos: Tomo 342 - Página 869
- Fallos: Tomo 342 - Página 1137
- Fallos: Tomo 342 - Página 2213
- Fallos: Tomo 343 - Página 53
- Fallos: Tomo 343 - Página 856
- Fallos: Tomo 343 - Página 1934
- Fallos: Tomo 343 - Página 2060
- Fallos: Tomo 344 - Página 293
- Fallos: Tomo 344 - Página 301
- Fallos: Tomo 344 - Página 1310
- Fallos: Tomo 344 - Página 3286
- Fallos: Tomo 344 - Página 3548
- Fallos: Tomo 347 - Página 154
- Fallos: Tomo 347 - Página 1750
- Fallos: Tomo 347 - Página 2017
- Fallos: Tomo 347 - Página 1470
- Fallos: Tomo 343 - Página 54
- Fallos: Tomo 338 - Página 1275
- Fallos: Tomo 332 - Página 57
- Fallos: Tomo 332 - Página 1373
- Fallos: Tomo 331 - Página 1708 - Art. 378 : - Se formará cuaderno separado de la prueba de cada parte la que se agregara al expediente al vencimiento del plazo probatorio.
CONCORDANCIAS: CPN...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2151 - Art. 379 : -Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lu...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 333 - Página 2034
- Fallos: Tomo 341 - Página 663
- Fallos: Tomo 346 - Página 449 - Art. 380 : -Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro del departamento judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirl...
- Art. 381 : - Tanto en el caso del artículo precedente como en el de los arts. 367 y 451 los oficios o exhortos serán librados dentro del quinto día. Se t...
- Art. 382 : - Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas o...
- Art. 383 : - Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contesta...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2247
- Fallos: Tomo 329 - Página 2715
- Fallos: Tomo 329 - Página 2718 - Art. 384 : - Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crític...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3011
- Fallos: Tomo 329 - Página 2715
- Fallos: Tomo 329 - Página 2717
- Fallos: Tomo 329 - Página 5791
- Fallos: Tomo 330 - Página 4585
- Fallos: Tomo 330 - Página 4586
- Fallos: Tomo 340 - Página 117
- Fallos: Tomo 340 - Página 118
- Fallos: Tomo 345 - Página 847
- Fallos: Tomo 329 - Página 2714
- Fallos: Tomo 328 - Página 4308 - Art. 385 : - Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o design...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 385 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2714 - Art. 386 : - Si el documento se encontrare en poder de una de las partes se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros el...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 3973
- Fallos: Tomo 334 - Página 87
- Fallos: Tomo 334 - Página 88
- Fallos: Tomo 334 - Página 1390
- Fallos: Tomo 337 - Página 375
- Fallos: Tomo 337 - Página 380
- Fallos: Tomo 338 - Página 675
- Fallos: Tomo 342 - Página 641
- Fallos: Tomo 342 - Página 2057
- Fallos: Tomo 342 - Página 2214
- Fallos: Tomo 344 - Página 3511
- Fallos: Tomo 344 - Página 3697
- Fallos: Tomo 347 - Página 755 - Art. 387 : - Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare podrá solicitar su...
- Art. 388 : - Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuye a otra persona, deberá procederse a la compro-
ba...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 342 - Página 2054
- Fallos: Tomo 342 - Página 2051 - Art. 389 : - En los escritos a que se refiere el art. 458, las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 39... - Art. 390 : - A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando
las enmiendas , en... - Art. 391 : - Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:
1) Las ... - Art. 392 : A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo...
- Art. 393 : - La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez días de efectuad...
- Art. 394 : - Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claram...
- Art. 395 : - No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 5494
- Fallos: Tomo 329 - Página 5495
- Fallos: Tomo 329 - Página 6223
- Fallos: Tomo 334 - Página 1877
- Fallos: Tomo 334 - Página 1880 - Art. 396 : Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2679
- Fallos: Tomo 335 - Página 515 - Art. 397 : - Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento d...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 397 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 1419 - Art. 398 : - Cuando interviniere letrado patrocinante, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el juicio serán requeridos...
- Art. 399 : - Las entidades privadas que no fueren parte del proceso, al presentar el informe y si los trabajos que han debido efectuar para contestarlo implicar...
- Art. 400 : - Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa...
- Art. 401 : - Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a qu...
- Art. 402 :-Después de contestada la demanda y dentro de los diez días de haber quedado firme la providencia de apertura a prueba, cada parte podrá exigir q...
- Art. 403 : - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:
1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalment... - Art. 404 : - La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones...
- Art. 405 : Cuando litigare la provincia, una municipalidad o una repartición, municipal o provincial, la declaración deberá requerirse por oficio al funciona...
- Art. 406 : - Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre lo que sea objeto de aquél.
Concordancias: CPN, ar... - Art. 407 : - El que deba declarar será citado por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer
sin justa cansa,... - Art. 408 :-La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación ...
- Art. 409 : -Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán más de un hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos cont...
- Art. 410 : - El absol-vente responderá por sí mismo, de palabra y en presencia del contrario, si asistiese, sin valerse de consejos ni de borradores, pero e...
- Art. 411 :- Si las posiciones se refirieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas. El absolvenle podrá agregar las exp...
- Art. 412 : - Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sen...
- Art. 413 : - Las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes con autorización o por intermedio del juez. ...
- Art. 414 : - Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hubieren ...
- Art. 415 : - Si el citado no compareciese a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusase responder o resp...
- Art. 416 : - En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o uno de los miembros del tribunal comisionado al efecto, se trasladará al domicilio o lugar ...
- Art. 417 : - La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. En éste deberá consignarse la fecha...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 71
- Fallos: Tomo 330 - Página 74
- Fallos: Tomo 331 - Página 1708
- Fallos: Tomo 332 - Página 2277 - Art. 418 : - La parte que tuviere domicilio a menos de trescientos kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juzgado ...
- Art. 419 : - Mientras esté pendiente la absolución de posiciones la parte que tuviere que ausentarse del país deberá comunicarlo al juez para que se antic...
- Art. 420 : - Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia, en la primera, en la oportunidad establecida por el art. 402; y en la alzada, en el supue...
- Art. 421 : - La confesión judicial expresa constituirá plena prueba salvo cuando:
1) Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hec... - Art. 422 : - En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace. La confesión es indivisible, salvo cuando: 1) El confesante invoca...
- Art. 423 : - La confesión hecha fuera de juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente1, obliga en el juicio siempre q...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 423 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 174
- Fallos: Tomo 334 - Página 1725 - Art. 424 : - Toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecid...
- Art. 425 : - No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado l...
- Art. 426 : - Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no fuese admisi...
- Art. 427 : - Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicili...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 346 - Página 92 - Art. 428 : -Cada parte podrá ofrecer hasta doce testigos, como máximo, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de un mayo...
- Art. 429 : - Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia pública que señalará para el examen, en el mismo...
- Art. 430 : - A pedido de parte y sin sustanciación alguna se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:
1) No hubiere activado la citaci... - Art. 431 : - La citación a los testigos se efectuará por cédula. í‰sta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos, y en ella se ...
- Art. 432 : - Si en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte no hubiese solicitado que el testigo sea citado por el juzgado, se entenderá que ha asumido la...
- Art. 433 : - Además de las causas de excusación libradas a la apreciación judicial, lo serán las siguientes:
1) Si la citación fuera nula.
2) Si el tes... - Art. 434 : -Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerl...
- Art. 435 : - Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por d...
- Art. 436 : -Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario en su caso, podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. ...
- Art. 437 : - Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamados sucesiva y separadamente, alternándose...
- Art. 438 : -Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán
informados de las consecuenci... - Art. 439 : - Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:
1) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.
2) Si es parien... - Art. 440 : - Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca de lo que supieren sobre los hechos controvert...
- Art. 441 : - Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que están concebidas en términos afirmativos, sug...
- Art. 442 : - El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas:
2) Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiera su honor.
2) Si n... - Art. 443 : - El testigo contestará
sin poder leer notas o apuntes, a menos que por
la índole de la pregunta, se le autorizara. En esto caso, se dejara c... - Art. 444 : - Al que interrumpiese al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de quinientos pesos, En caso de reincidencia, incurr...
- Art. 445 : - Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dis...
- Art. 446 : - Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.
Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares, el careo ... - Art. 447 : - Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables...
- Art. 448 : "” Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspéndela el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de n...
- Art. 449 : - Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él el examen de los testigos.
Concordancias: C... - Art. 450 : - El juez podrá disponer de oficio la declaración de testigos mencionados por las partes en los escritos de constitución del proceso. Asimismo, po...
- Art. 451 : - En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del asiento del juzgado o trib...
- Art. 452 : - En el caso del artículo anterior, el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la que podra, dentro de quinto día, propon...
- Art. 453 : Si la audiencia hubiese sido señalada por el juzgado requerido en un plazo que excediere de tres meses, la parte que propuso al testigo deberá soli...
- Art. 454 : - Si el pedido de audiencia a que se refiere el artículo anterior no se formulare dentro de los cinco días de haber vencido el plazo fijado par...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 454 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2715 - Art. 455 : - Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación de la Suprema Corte.
Dicho... - Art. 456 : - Dentro del plazo de prueba, las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2463 - Art. 457 : - Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 5164
- Fallos: Tomo 331 - Página 2557 - Art. 458 : - Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 334 - Página 1107 - Art. 459 : En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
1) Las partes, de común acuerdo, designarán el perito único, o, si consideran que debe...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 459 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3015
- Fallos: Tomo 331 - Página 2784 - Art. 460 : - Antes de la audiencia, las partes, de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia, en cuyo caso no se la s...
- Art. 461 : - Si los peritos lo solicitaren dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la
0 las p... - Art. 462 : - Si la profesión estuviese reglamentada, los peritos deberán tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica espec...
- Art. 463 : - Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa, hasta cinco días después de notificado el nombramiento.
Los nombrados ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 463 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 5519 - Art. 464 : - Serán causas de recusación las previstas respecto de los jueces. También serán recusables por falta de título o por incompetencia en la mate...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 980 - Art. 465 : - Si la recusación fuese contradicha, el juez resolverá procediendo sumariamente, y de su resolución no habrá recurso. Esta circunstancia podrá ...
- Art. 466 : - En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito o peritos recusados, sin otra sustanciación.
CONCORDANCIAS: C... - Art. 467 : - Los peritos aceptarán el cargo ante el secretario, dentro de tercero día de notificado cada uno de su designación, bajo juramento o promesa de...
- Art. 468 : Será removido el perito que después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportun...
- Art. 469 : -Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y ...
- Art. 470 : - Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita a los peritos expedirse inmediatamente, podrán dar su dictamen por ...
- Art. 471 : - De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:
Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3013
- Fallos: Tomo 330 - Página 5223 - Art. 472 : -El dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y d...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 342 - Página 640 - Art. 473 : - Del dictamen pericial se dará traslado a las partes que se notificará por cédula y a instancia de cualquiera de ellas, o de oficio, el juez podr...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3013 - Art. 474 : La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disc...
- Art. 475 : - A petición de parte o de oficio, el juez podrá solicitar informes a academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de car...
- Art. 476 : - Si alguna de las partes al contestar la vista a que se refiere el art. 458, hubiese manifestado no tener interés en la pericia, absteniéndose por...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 476 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 635 - Art. 477 : - El juez o tribunal podra ordenar, de oficio o a pedido de parte:
1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.
2) La concurrencia de per...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1322
- Fallos: Tomo 329 - Página 2697
- Fallos: Tomo 329 - Página 2705
- Fallos: Tomo 329 - Página 5151
- Fallos: Tomo 329 - Página 5156
- Fallos: Tomo 329 - Página 5732
- Fallos: Tomo 329 - Página 6246
- Fallos: Tomo 331 - Página 2114
- Fallos: Tomo 332 - Página 678
- Fallos: Tomo 332 - Página 1700
- Fallos: Tomo 334 - Página 336
- Fallos: Tomo 334 - Página 342
- Fallos: Tomo 334 - Página 1822
- Fallos: Tomo 334 - Página 1839
- Fallos: Tomo 336 - Página 210
- Fallos: Tomo 336 - Página 1440
- Fallos: Tomo 338 - Página 1487
- Fallos: Tomo 340 - Página 992
- Fallos: Tomo 340 - Página 1021
- Fallos: Tomo 341 - Página 198
- Fallos: Tomo 342 - Página 640
- Fallos: Tomo 342 - Página 824
- Fallos: Tomo 342 - Página 2221
- Fallos: Tomo 344 - Página 278
- Fallos: Tomo 344 - Página 291
- Fallos: Tomo 344 - Página 299
- Fallos: Tomo 344 - Página 3512
- Fallos: Tomo 345 - Página 804
- Fallos: Tomo 345 - Página 820
- Fallos: Tomo 347 - Página 170
- Fallos: Tomo 347 - Página 560
- Fallos: Tomo 335 - Página 515 - Art. 478 : - A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1435
- Fallos: Tomo 328 - Página 1437 - Art. 479 : - Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establecido en el último párrafo del art. 357.
CO... - Art. 480 : -Si se hubiese producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una so...
- Art. 481 : Sustanciado el pleito en el caso del art. 479, o transcurrido el plazo fijado en el articulo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá...
- Art. 482 : -Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el j...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 342 - Página 743
- Fallos: Tomo 345 - Página 607
- Fallos: Tomo 340 - Página 1679 - Art. 483 : La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 4668
- Fallos: Tomo 331 - Página 2903
- Fallos: Tomo 331 - Página 2904
- Fallos: Tomo 342 - Página 1365
TÍTULO II¿ Te sirvió el artículo ? Compártelo! ![]() ![]() Cantidad de vistas: 0 [ Destacado del año]: Definición de ESFERA DE ACTIVIDAD ![]() ÚLTIMAS sentencias
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