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Art. 367 .- - Cuando la prueba deba producirse fuera de la República, el juez señalará el plazo extraordinario que se considere suficiente, el que no podrá exceder de noventa y ciento ochenta días, según se trate o no, respectivamente, de un país limítrofe.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 369; Cat.. art. 369; Chaco, arts. 347 a 352; Chubut. art. 369; Córd , arts. 245. 499 y 500; Corr., art. 123; LPampa, art. 347; Mis., art. 369; Neuq.,
art. 369 RNegro art 369, Salta. art. 369. SJuan art 354. SCruz art. 317 SFe art. 128: Tuc art 317
§ 1 Procedencia. Se trata de un plazo judicial, pues es determinado por el juez con la sola restricción de un tope máximo, según el pais en que deba cumplirse. No existe norma similar en el proceso sumario o en el sumarisimo, por lo que la doctrina ha interpretado que sólo procede en el ordinario.
Ver articulos: [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] 367 [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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SECCIÓN 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual