Art. 430 Caducidad De La Prueba. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 430 .- - A pedido de parte y sin sustanciación alguna se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:


    1) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.


    2) No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiriere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.


    3) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto dí­a.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 432; Cat., art. 432; Chaco, art. 410; Chubut, art. 432; ERí­os, art. 418; Form., art. 429; Jujuy, art. 374; LPampa, art. 410; Mis., art. 432; Ncuq., art. 432; RNcgro, art. 432; Salta, art. 432; SJuan, art. 416; SLuis, art. 432; SCruz, art. 410; SdelEstero, art. 424.



    § 1. Supuestos de caducidad. - El ordenamiento dispone la caducidad de la prueba cuando el proponente no cumpliera las cargas respectivas. No obstante la perentoriedad de los plazos se requiere la petición de la contraria, aunque el pedido no se deba sustanciar y la resolución resultara inapelable, sin perjuicio de su replanteo ante la alzada.

    a) Falta de notificación al testigo. La sanción de caducidad es procedente, a menos que la parte hubiera asumido la carga de hacerlo comparecer (art. 432). Por el contrario, si pese a la inactividad de la parte que lo ofreció el testigo comparece aunque no haya sido citado por cédula, se le admitirá la declaración.

    b) Falta de medidas de compulsión. En la práctica, el requerimiento de la fuerza pública para traer al testigo se realiza por medio de oficio a la autoridad policial, librando a instancia de la parte interesada, quien también deberá cumplir su oportuno diligenciamiento.

    No esta conteste la doctrina en la hipótesis de que el testigo compareciera a la secunda audiencia sin mediar compulsión, fin algunos casos, se ha pronunciado por la caducidad; en otros, se entiende que se debe tomar la declaración sin perjuicio de aplicar la multa prevista en el art. 429 si el testigo no justifica válidamente su inasistencia a la primera audiencia, supuesto al que nos adherimos.

    e) Falta de pedido de nueva audiencia. Supone que la parte ha cumplido con los recaudos anteriores, pero aun así el testigo no comparece, por ejemplo, porque la autoridad policial no pudo hallarlo.

    § 2 Sanción. Consiste en tener a la parte por desistida del testimonio otros supuestos serán analizados al comentar los arts. 432 y 435.
    Ver articulos: [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] 430 [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] [ Art. 433 ]

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    También puedes ver: Art.430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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