- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 439 .- - Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:
1) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.
2) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado.
3) Si tiene interés directo o indirecto en el pleito.
4) Si es amigo íntimo o enemigo.
5) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos.
Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiera podido ser inducida en error.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 441; Cat., art. 441; Chaco, art. 419; Chubut, art. 441; Córd., art, 298; Corr., art. 205; ERíos, art. 427; Form., art. 438; Jujuy, arts. 125 y 340;
LPampa art. 449, LRoja ll'i..|i ni H'i Mi. .ni I 11 . Ncnt| . ;ul III; KNi-j'.m, arl.
441; S.LII.I. .ni III '.lu ,i I". Miu. .ni I II, N<'ni/. ;ui. ll'J; Slr, ait. 209; Sdel
r.-.ii-to, .ni i ">'. i >« .ni
§ 1. Las generales de la ley. Se llama también a las preguntas descriptas generales de la ley, en razón de ser comunes a todos los testigos.
El inc. 1 tiene por objeto la correcta individualización del declarante, a fin de controlar si es la misma persona ofrecida y evitar sustituciones no autorizadas.
Tiene doble finalidad el inc. 2: establecer si no se trata de alguna de las personas excluidas por el art. 427, y al igual que los restantes supuestos, facilitar la valoración del testimonio al sentenciante.
Sin perjuicio de lo que oportunamente puedan alegar las partes respecto de la idoneidad de los testigos (art. 456), se recibirá la declaración sin que a ello obsten las respuestas al interrogatorio preliminar si se trata de la persona individualizada y no está excluida por la ley.
§ 2. Valor del testimonio de personas comprendidas en las generales de
la ley. - La circunstancia de que los testigos declaren ser dependientes de las partes, socios o empleados, como principio no es causal de invalidez del testimonio pero obliga al tribunal a examinarlos con mayor rigor y estrictez.
En particular cobra relevancia cuando se trata de un testigo necesario por su intervención personal y directa en la situación que originó el pleito, pues cabe presumir que permite el efectivo conocimiento de los hechos. Por estos motivos, han de exigirse a los dichos la necesaria precisión a fin de no poner en dudas su declaración.
otro tanto se ha pronunciado respecto de los testigos que son parientes y vecinos. No les quita eficacia probatoria a sus declaraciones, pues las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de la situación, conforme se explica en el comentario al art. 456.
Ver articulos: [ Art. 436 ] [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] 439 [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] [ Art. 442 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
>>
TÍTULO II
- Proceso Ordinario
>>
CAPÍTULO V
- Prueba
>
SECCIÓN 5a
- Prueba De Testigos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion