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Art. 450 .- - El juez podrá disponer de oficio la declaración de testigos mencionados por las partes en los escritos de constitución del proceso. Asimismo, podrá ordenar que sean examinados nuevamente los ya interrogados, para proceder al careo o aclarar sus declaraciones.
Concordancias: CPN, art. 452; Cat., art. 452; Chaco, art. 430; Chubut, art. 452; Córd., art. 302; ERíos, art. 438; Form., art. 449; Jujuy, art. 347; LPampa, art. 430; Mis., art. 452; Neuq., art. 452; RNegro, art. 452; Salta, art. 452; SJuan, art. 436; SLuis, art. 452; SCruz, art. 430; SdelEstero, art. 444.
§ 1. Alcance de la facultad del juez. Valoración crítica. - Es otra aplicación del principio de adquisición procesal, en virtud del cual se faculta al magistrado para citar como testigos a personas que las par-
tes no han ofrecido como tales, pero que a su escrito pueden contribuir al esclarecimiento de lo hechos. Es de lamentar la limitación de la potestad del juez al hecho de que las partes mencionaran a tales personas en los escritos de demanda, contestación o reconvención y su conteste, pues bien pudiera surgir su individualización de otras constancias de la causa.
También se dispone la procedencia del reexamen de testigos que ya han declarado.
Ver articulos: [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] 450 [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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SECCIÓN 5a
- Prueba De Testigos
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También puedes ver: Art.450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda