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Art. 350 .- -Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argí¼ir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio.
Concordancias: CPN, art. 352; Cat., art. 352; Chaco, art. 330; Chubut. art. 352; Córd., art. 186; Corr., art. 99; ERíos, art. 338; Form., art. 349; LPampa, art. 329; LRioja, art. 181; Mis., art. 352; Neuq., art. 352; RNegro, art. 352; Salta, art. 352; SJuan, art. 336; SLuis. art. 352; SCruz, art. 329; SdelEstero, art. 344.
§ 1. Oportunidad de la declaración de incompetencia. - Una armónica interpretación de distintas normas del Código nos permite reiterar las distintas oportunidades en las que el juez provincial, puede y debe declararse incompetente.
a) Al conocer la demanda. Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto (art. 337, ap. 2o); hipótesis que no excluye la inhibición oficiosa sin necesidad de solicitar explicaciones al actor (art. 4o, ap. 1o).
b) Al resolver la excepción de incompetencia. Asi lo prevé el art. 347, inc 1.
c) Al decidir la inhibitoria. Supuesto previsto por el art. 10.
En cualquiera de estas circunstancias o una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo, ni tampoco podrá ser declarada de oficio (art. 350). La interpretación judicial es clara, pues de ahí en adelante se ha consolidado la competencia del magistrado (perpetuatio iurisdictionis), prohibiéndose la absolución de la instancia por vía de inhibición para conocer en la causa.
Ver articulos: [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] 350 [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO III excepciones previas
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También puedes ver: Art.350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion