Art. 348 Planteamiento De Las Excepciones Y Tras­lado. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 348 .- - Con el escrito en que se propusieren las excepciones se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.


    CONCORDANCIAS CPN, art. 350; Cat., art. 350; Chaco, art. 328; Chubut. art. 350; Corr., art. 100; ERí­os, art. 336; Form., art. 347; Jujuy, art. 306; LPampa, art. 327; LRioja, art. 179; Mend., art. 175; Mis., art. 350; Neuq., art. 350; RNegro, art. 350; Salta, art. 350; SJuan, art. 334; SLuis, art. 350; SCruz, art. 327; SdelEstero, art. 342.



    § 1. Ofrecimiento de prueba. Traslado. - El carácter incidental impone un trámite abreviado, exigiendo la agregación y el ofrecimiento de todas las medidas probatorias en el escrito deduciendo excepciones.

    Corresponde cumplir con el traslado a la contraria por cinco dias, y por nota toda vez que no se encuentra enunciada en el art. 135
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