Art. 437 Orden De Las Declaraciones. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 437 .- - Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oí­r las declaraciones de los otros. Serán llamados sucesiva y separadamente, alternándose, en lo posible, los del actor con los del demandado, a menos que el juzgado estable­ciere otro orden por razones especiales.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 439; Cat., art. 439; Chaco, art. 417; Chubut, art. 439; Córd., art. 296; Con., art. 203; ERí­os, art. 425; Form., art. 436; Jujuy, art. 338; LPampa, art. 417; LRioja, art. 207; Mis., art. 439; Neuq.. art. 439; RNegro, art. 439; Salta, art. 439; SJuan, art. 423: SLuis, art. 439; SCruz, art. 417; SFe, art. 208; Sdel Estero, art. 431.



    § 1. Llamados a los testigos. - Al disponer que sean llamados a declarar alternando los testigos del actor con los del demandado, se trata de evitar que este último oriente su interrogatorio sobre la base de los dichos de aquéllos.
    Ver articulos: [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] [ Art. 436 ] 437 [ Art. 438 ] [ Art. 439 ] [ Art. 440 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
    >>
    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
    >>
    CAPÍTULO V
    - Prueba
    >

    SECCIÓN 5a
    - Prueba De Testigos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.437 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 434 ] [ Art. 435 ] [ Art. 436 ] 437 [ Art. 438 ] [ Art. 439 ] [ Art. 440 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...