Art. 365 Plazo Ordinario De Prueba. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 365 .- - El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta dí­as.


    Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez


    dí­as.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 367; Cat., art. 367; Chaco, art. 345; Chubut, art. 367; Córd., arts, 498, 503 y 504; Corr., art. 120; ERí­os, art. 353; Form., art. 364; Jujuy, arts. 307, 370, 372 y 373; LPampa, art. 345; LRioja, art. 183; Mis., art. 367; Neuq., art. 367; RNegro, art. 367; Salta, art, 367; SJuan, art. 351; SLuis, art. 367; SCruz, arl. 345; SFe, art. 402; SdelEstero, art. 359.



    § 1. Cómputo. - Al respecto, es de aplicación lo dispuesto por el art. 156, y si bien es posible la reducción del plazo (art. 361) no es procedente su ampliación.

    § 2. Plazo de producción. - Es un típico plazo judicial, que el órgano jurisdiccional determina a su criterio, con un tope máximo de cuarenta días.

    § 3. Plazo de ofrecimiento. Es un plazo legal cuyo computo comenzará desde que quede firme la probidencia de apertura a prueba respecto de todos los litigantes por ser común. Es decir, vencido el plazo de cinco días a que alude el art. 359 sin que hubiere habido oposición o desestimanda esta en caso contrarios (CCivCom SIsidro, en pleno, 20/7/80. LL. 1978 D 91; CCivConi MdelPlata. Sala I, 3/5/94, "Quorum", dic 1994. p. 10).
    Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4819
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4820
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4919
    - Fallos: Tomo 338 - Página 859
    - Fallos: Tomo 338 - Página 966
    - Fallos: Tomo 338 - Página 981
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1855
    - Fallos: Tomo 343 - Página 337

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    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
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    CAPÍTULO V
    - Prueba
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    SECCIÓN 1a
    - Normas Generales
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    También puedes ver: Art.365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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