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Fallos: 335:515 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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te" en su presentación en concurso preventivo (conf. fs. 130 vta.), porque de dichas constancias no surge, tal como se anticipó, la vinculación directa esgrimida en el escrito de inicio, esto es, que el quebranto aducido por Texam Corp S.A. sea imputable a los Estados demandados. En efecto, a la fecha que, según la hipótesis más favorable para la actora, le hubiera correspondido comenzar a beneficiarse de las franquicias impositivas (julío de 1997, conf. fs. 130), ya se encontraba en estado de cesación de pagos.

21) Que, incluso, de esos mismos antecedentes -—en particular los reseñados en el considerando 10 precedente- se puede colegir que no resulta posible desvincular los daños cuya reparación se pretende de la propia conducta de quien reclama tal resarcimiento.

22) Que la afirmación del síndico contenida en el informe agregado a fs. 526/529, según la cual la "no obtención del beneficio fue la causal directa, inmediata y determinante de la quiebra de Texam Corp S.A." no resulta respaldada en ninguna fuente documental (arg. artículo 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y se contrapone con los antecedentes antes examinados, en particular, con los informes que la propia sindicatura presentó en el proceso falencial.

23) Que lo mismo sucede con el peritaje contable agregado a fs. 706/1721 —cuyo valor probatorio debe ser examinado a la luz de las pautas previstas en el artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y particularmente sopesado con las restantes pruebas allegadas en el expediente y las observaciones formuladas por el Estado Nacional a fs. 736/738— por cuanto su conclusión relativa a la incidencia de la no obtención del beneficio impositivo en la presentación en concurso preventivo (y posterior quiebra) de Texam Corp S.A., también resulta contrariada por el conjunto de antecedentes documentales obrantes en el proceso falencial.

24) Que la actora tampoco probó, pese a que era su carga hacerlo (artículo 377, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) cuál ha sido el costo fiscal cierto que afrontó o debió afrontar desde la fecha que, según ella, le hubiera co

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-515

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