la demanda promovida por Commerce International Group Limited contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia) a fin de obtener se dec arela nulidad absoluta de las sentencias definitivas dictadas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal del 18 de julio de 1997 y por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala 1), del 23 de diciembre de 1997 en la causa 45.507, in re "Fabricaciones Militares s/ denuncia", a raíz de considerar manifiestamente impr oponible la demanda por ausencia de jurisdicción del Poder Judicial (art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) para conocer en ella.
Los integrantes de la mayoría, para así decidir, sostuvieron quela actora no está legitimada para entablar la acción, toda vez que se limita a demandar la nulidad de las sentencias dictadas en el fuero criminal y correccional, sin perseguir un resultado punitivo, ni pretender obtener un resarcimiento económico con causa en el eventual incumplimiento contractual por parte de la Dirección General de Fabricaciones Militares -la cual ni siquiera fue denandada— como tampoco pretende responsabilizar al accionado a raíz de los hipotéti cos —y no invocados— daños y perjuicios que pudiere haber sufrido con motivo de las resoluciones que considera dictadas en fraude de la ley.
De tal modo, consideraron que, al no haber alegado un derecho subjetivo o un interés jurídico propio, el título legitimante de la acción articulada no se diferencia del que puede ostentar, a los mismos efectos, cualquier otro habitante de la Nación preocupado por la vigencia de un correcto y adecuado servicio de administración de justicia.
Desde esa perspectiva, dijeron, el simple interés en el respeto de la legalidad por las autoridades que integran el Poder Judicial carece de protección jurisdiccional en el ordenamiento jurídico vigente, el cual sólo atribuye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores, la facultad de resolver las concretas "causas" que se sometan a su conocimiento, ya que es de la esencia del Poder Judicial decidir cuestiones efectivas de der echos (art. 116 dela Constitución Nacional).
Así pues, sostuvieron que no cabe acordar naturaleza de "causa", a aquélla que por ausencia de un interés jurídico personalizado se presenta como un planteo académico o la emisión de un dictamen sobre una cuestión abstracta, supuesto que, en su concepto, se verifica en el sub lite, donde la actora sdicita al Poder Judicial que, sin solu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3122
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