Art. 469 Forma De Practicarse La Diligencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 469 .- -Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer las observaciones


    que consideraren pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar.


    Concordancia: CPN art. 471, Cat , art 471, Chaco, art. 449, Chubut, art. 171; Córd., art 277; ERios, art. 457; Form, art 468; Jujuy, art. 354; LPampa, art. 447; LRioja art. 232, Mis. art. 471; neuq, art. 471; RNegro, art. 471; Salta, art. 471; SJuan, art 453, SLuis. art 471: SCruz, art. 449: SFe, art. 463: Sdel Estero, art. 463.



    § 1 Principio de unidad de dictamen. - Los expertos practicaran unidos la diligencia, aceptándose excepcionalmente lo contrario ante razones expresas. De esta forma se trata de evitar el planteo de nulidad cuando el dictamen no se presenta en un solo escrito.

    § 2 Asistencia de las partes y sus letrados. - Pueden colaborar con sus observaciones y suministrar elementos para confeccionar el dictamen pero no pueden deliberar con el experto ni discutir aspectos técnicos, sin perjuicio de solicitar explicaciones o impugnar las conclusiones en su momento.

    La participación es facultativa, pero litigantes y letrados deben ser informados del momento en que se practicarán las diligencias, habiéndose considerado la omisión como causal de impugnación. Desde antiguo se ha reconocido a los peritos la facultad de excluir a aquéllos, cuando se trate de un reconocimiento médico, en atención a quien deba someterse a él.
    Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]

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    También puedes ver: Art.469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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