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Art. 469 .- -Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer las observaciones
que consideraren pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos pasen a deliberar.
Concordancia: CPN art. 471, Cat , art 471, Chaco, art. 449, Chubut, art. 171; Córd., art 277; ERios, art. 457; Form, art 468; Jujuy, art. 354; LPampa, art. 447; LRioja art. 232, Mis. art. 471; neuq, art. 471; RNegro, art. 471; Salta, art. 471; SJuan, art 453, SLuis. art 471: SCruz, art. 449: SFe, art. 463: Sdel Estero, art. 463.
§ 1 Principio de unidad de dictamen. - Los expertos practicaran unidos la diligencia, aceptándose excepcionalmente lo contrario ante razones expresas. De esta forma se trata de evitar el planteo de nulidad cuando el dictamen no se presenta en un solo escrito.
§ 2 Asistencia de las partes y sus letrados. - Pueden colaborar con sus observaciones y suministrar elementos para confeccionar el dictamen pero no pueden deliberar con el experto ni discutir aspectos técnicos, sin perjuicio de solicitar explicaciones o impugnar las conclusiones en su momento.
La participación es facultativa, pero litigantes y letrados deben ser informados del momento en que se practicarán las diligencias, habiéndose considerado la omisión como causal de impugnación. Desde antiguo se ha reconocido a los peritos la facultad de excluir a aquéllos, cuando se trate de un reconocimiento médico, en atención a quien deba someterse a él.
Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 6°
- Prueba De Peritos
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También puedes ver: Art.469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda