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Art. 453 .- Si la audiencia hubiese sido señalada por el juzgado requerido en un plazo que excediere de tres meses, la parte que propuso al testigo deberá solicitar al juez del proceso, la fijación de una audiencia para la declaración asumiendo la carga de hacerlo comparecer.
CONCORDANCIAS: Cat., art. 455; Chaco, art. 433; ERíos, art. 441; Form., art. 452; Salta, art. 455; SdelEstcro, art. 447; SLuis, art. 453; Tuc, art. 396.
§ 1. Anticipación de la audiencia. - En el caso, el interesado formulará el pedido de fijación de audiencia ante el exhortante, asumiendo la carga de hacer comparecer al testigo conforme lo dispone el art. 432.
Ver articulos: [ Art. 450 ] [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] 453 [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ]
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También puedes ver: Art.453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda