Art. 453 Demora En La Fijación De Las Audiencias- del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 453 .- Si la audiencia hubiese sido señalada por el juzgado requerido en un plazo que excediere de tres meses, la parte que propuso al testigo deberá solicitar al juez del proceso, la fijación de una audiencia para la declaración asumiendo la carga de hacerlo comparecer.


    CONCORDANCIAS: Cat., art. 455; Chaco, art. 433; ERí­os, art. 441; Form., art. 452; Salta, art. 455; SdelEstcro, art. 447; SLuis, art. 453; Tuc, art. 396.



    § 1. Anticipación de la audiencia. - En el caso, el interesado formulará el pedido de fijación de audiencia ante el exhortante, asumiendo la carga de hacer comparecer al testigo conforme lo dispone el art. 432.
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