Art. 369 Formación De Cuaderno, Resolución Y Re­curso. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 369 .- - Cumplidos los requisitos del artí­culo anterior, se formará cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna.


    La resolución que conceda el plazo extraordinario será inapelable. La que lo deniegue será apelable, pero únicamente se elevará a la cámara el respectivo cuaderno.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 380; Cat., art. 380; Chaco, art. 358; Chubut, are. 380; Córd.,


    art. 215; ERí­os, art. 366; Form., art. 377; LPampa, art. 358; Mis., art. 380; Neuq., art. 380; RNegro, art. 380; SJuan, art. 364; SLuis, art. 380; SCruz, art. 358; SFe, art. 152; SdelEstero. art, 372.



    § 1. Formación del cuaderno. - No se requiere traslado a la contraria pero ésta, por aplicación analógica del art. 452 estará facultada para examinar el interrogatorio y proponer preguntas o ampliar las ya propuestas, referidas a los mismos u otros hechos. De igual modo, es facultad del juez la eliminación de las preguntas superfluas o la ampliación de las que considere necesarias, y la fijación del plazo para informar sobre la radicación del exhorto.

    § 2. Recurso. La apelación queda limitada a la denegatoria y al solo electo devolutivo, a cuya interpretación conduce la disposición de elevar sólo el cuaderno respectivo.
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    SECCIÓN 1a
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