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Art. 369 .- - Cumplidos los requisitos del artículo anterior, se formará cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna.
La resolución que conceda el plazo extraordinario será inapelable. La que lo deniegue será apelable, pero únicamente se elevará a la cámara el respectivo cuaderno.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 380; Cat., art. 380; Chaco, art. 358; Chubut, are. 380; Córd.,
art. 215; ERíos, art. 366; Form., art. 377; LPampa, art. 358; Mis., art. 380; Neuq., art. 380; RNegro, art. 380; SJuan, art. 364; SLuis, art. 380; SCruz, art. 358; SFe, art. 152; SdelEstero. art, 372.
§ 1. Formación del cuaderno. - No se requiere traslado a la contraria pero ésta, por aplicación analógica del art. 452 estará facultada para examinar el interrogatorio y proponer preguntas o ampliar las ya propuestas, referidas a los mismos u otros hechos. De igual modo, es facultad del juez la eliminación de las preguntas superfluas o la ampliación de las que considere necesarias, y la fijación del plazo para informar sobre la radicación del exhorto.
§ 2. Recurso. La apelación queda limitada a la denegatoria y al solo electo devolutivo, a cuya interpretación conduce la disposición de elevar sólo el cuaderno respectivo.
Ver articulos: [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] 369 [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ]
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- Proceso Ordinario
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- Prueba
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- Normas Generales
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También puedes ver: Art.369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion