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Art. 359 .- - Si alguna de las partes se opusiese dentro de quinto día, el juez resolverá lo que sen procedente previo traslado. La resolución sólo será apelable si dejara sin efecto la apertura a prueba.
CONCORDANCIAS: : CPN. art. 361; Cat., art. 361; Chaco, art. 339; Chubut, art. 361; Corr., arts 114 y 115; ERios, art. 347; Form.. art. 358; LPampa, art. 339; Mis., art. 361; Neuq , art. 361l; Salta, art. 361; SJuan, art. 345; SLuis, art. 361; SCruz, art. 339; Sdel Estero, art. 353.
§ 1 Oposición de apertura a prueba. - La norma contempla el caso de oposición de las partes a la decisión judicial de abrir la causa a prueba, de cuyo escrito corresponderá dar traslado a la contraria, quien podía aceptar la petición o contradecirla. Vencido este plazo o desestimada la oposición, comienza a correr en el proceso ordinario el plazo para ofrecimiento y producción de prueba (CCivCom SIsidro, en pleno, 20/7/78, "Síntesis", t. I, p. 175, n° 315). Pero se ha decidido reiteradamente que el hecho de haberse ofrecido la prueba antes de su oportunidad procesal, no es obstáculo para proveerla en la etapa oportuna.
Si bien la norma parece vincularse sólo con el juicio ordinario, el incidente de oposición es también admisible en el juicio sumario, aunque no en los sumarísimos, atento su estructura y la brevedad de procedimientos que lo caracterizan.
Ver articulos: [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] 359 [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] [ Art. 362 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 347 - Página 2077
- Fallos: Tomo 347 - Página 2103
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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SECCIÓN 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion