Art. 394 Procedencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 394 .- - Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.


    Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados relacionados con el juicio.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 396; Cat., art. 396; Chaco, art. 374; Chubut, art. 396; Córd., art. 317; Corr., art. 219; ERí­os, art. 382; Form., art. 393; Jujuy, art. 310; LPampa, art. 374; LRioja, art. 240; Mis., art. 396; Neuq., art. 396; RNegro, art. 396; Salta, art. 396; SJuan, art. 380; SLuis, art. 396; SCruz, art. 374; SFe, art. 228; SdelEstero, art. 388; TdelFuego, art. 426; Tuc, art. 368.



    § l. Informes. Este medio tiene por objeto incorporar al proceso constancias por escrito referidas a datos registrados en la contabilidad o archivos de una entidad publica o privada ajena al proceso, a fin de acreditar hechos conducentes a este.

    § 2. Debe versar sobre anotaciones o asientos de libros. - Sean instrumentos públicos o privados, necesariamente han de registrar hechos concretos y controvertidos vinculados al juicio en el cual se requiere la prueba de informes. Así se desprende del precepto en análisis, normativa congruente con la naturaleza autónoma del medio de prueba que estructura.

    Debe, entonces, la solicitud probatoria reunir determinadas condiciones para su procedencia, a saber:

    a) Hechos concretos, claramente individualizados. Con ello se descartan todas las informaciones generalizadas, tales como encuestas, aumentos no discriminados de precios, la influencia de procesos inflacionarios y, en particular, relatos de hechos no documentados de terceros que importan verdaderos testimonios y como tales han de ser rendidos personalmente ante el juez con el control y garantía sobre este clásico probatorio.

    b) Debe versar sobre hechos controvertidos. Ello hace al principio general que inspira la prueba, pues no tiene sentido alguno incorporar informes sobre hechos inconducentes a la solución del litigio.

    c) Registros contables. El informe recabado sólo puede surgir de las constancias escritas de libros públicos, o bien expedientes que tramitan en la Administración, así como las copias de escrituras o protocolizaciones cumplidas por escribanos en sus registros y, finalmente, las registraciones que obran en los libros de los particulares, sean éstos comerciantes o entidades civiles con personería jurídica.

    En la generalidad de los casos el hecho objeto de este medio podrá concretarse en un simple informe, otras veces hará indispensable las actuaciones (expediente) de las que surja, pero en supuestos de imposibilidad podra ser reemplazado con testimonios o certificados, que contengan los elementos pedidos.

    Por ello se tiene decidido que la prueba de informes respecto a entidades civiles o comerciales está limitada a actos o hechos que resultan de su contabilidad o de sus archivos.

    Pero las partes no pueden pedir la exhibición de los libros de comercio de sociedades anónimas terceras en el pleito, pudiendo obtener los datos que deseen mediante informes solicitados por este medio.

    d) Reviste carácter objetivo. Ello es dado pues las anotaciones pertenecen no a las partes sino a un tercero. Aun así no es personal,

    pues, en ese caso quien tuviera ese conocimiento deberá declarar como testigo.

    Debe tenerse presente que las entidades inexcusablemente han de contestar el informe solicitado y también responder el pedido de informes; o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles, y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales (art. 396).

    § 3.. Remisión de actuaciones. - En determinados casos, no bastara con un simple informe, sino que será necesaria la remisión del expediente, copias de protocolos o registraciones contables. Cuando ello no fuera posible, las piezas serán reemplazadas con testimonios o certificados.
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    Sección 3a
    - Prueba De Informes
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