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Art. 351 .- - El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispenden-cia. En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas.
La resolución será apelable en relación, salvo cuando se tratare de la excepción prevista en el inc. 3 del art. 345, y el juez hubiere resuelto que la falta de legitimación no era manifiesta, en cuyo caso y sin perjuicio de lo establecido en dicho inciso, la decisión será irrecurrible.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 353; Cat., art. 353; Chaco, art. 331; Chubut, art. 353; Córd., art. 186; Corr., arte. 103 y 104; ERíos, art. 339; Form., art. 350; Jujuy, art. 370; LPampa, art. 330; LRioja, art. 181; Mis., art. 353; Ncuq., art. 353; RNegro, art. 353; Salta, art. 353; SJuan, art. 337; SLuis, art. 353; SCruz,, art. 330; SdelEstero, art. 345; Tdel Fuego, art. 363; Tuc, art. 302.
§ 1. Resolución de las excepciones. - En el supuesto de pluralidad de excepciones, no se exige al juez un pronunciamiento de todas las cuestiones previas, conforme al sistema cualitativo, siendo suficiente el análisis de aquellas que, por su propia naturaleza, resulten excluyentes de las otras. Constituirá un exceso de rigor formal que luego de declararse incompetente entre a considerar la falta de personería u otras opuestas.
Si se declara competente analizará las demás, comenzando por la litispendencia, luego la falta de personería y legitimación para obrar. Todas las excepciones opuestas serán decididas en un mismo acto.
Ver articulos: [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] 351 [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO III excepciones previas
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También puedes ver: Art.351 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion