Art. 420 Posiciones En Primera Y Segunda Instancia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 420 .- - Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia, en la primera, en la oportunidad establecida por el art. 402; y en la alzada, en el supuesto del art. 255, inc. 4.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 422: Cat.. art. 422; Chaco, art. 400; Chubut, art. 422; Corr.. art. 146; ERí­os, art. 408; Form., art. 419: LPampa, art. 400; Mis., art. 422: Neuq., art. 422; RNegro, art. 422; Salta, art. 422; SJuan, art. 406; SLuis, art. 422; SCruz, art. 400; SFe, art. 157; SdelEstero, art. 414.



    § 1. Posiciones en segunda instancia. - Al supuesto previsto por la norma, cabe agregar el del art. 255, inc. 2.

    § 2. Juicio sumario. - Sólo resulta admisible en primera instancia y una sola vez, no correspondiendo su producción en la alzada.
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