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Art. 420 .- - Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia, en la primera, en la oportunidad establecida por el art. 402; y en la alzada, en el supuesto del art. 255, inc. 4.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 422: Cat.. art. 422; Chaco, art. 400; Chubut, art. 422; Corr.. art. 146; ERíos, art. 408; Form., art. 419: LPampa, art. 400; Mis., art. 422: Neuq., art. 422; RNegro, art. 422; Salta, art. 422; SJuan, art. 406; SLuis, art. 422; SCruz, art. 400; SFe, art. 157; SdelEstero, art. 414.
§ 1. Posiciones en segunda instancia. - Al supuesto previsto por la norma, cabe agregar el del art. 255, inc. 2.
§ 2. Juicio sumario. - Sólo resulta admisible en primera instancia y una sola vez, no correspondiendo su producción en la alzada.
Ver articulos: [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] 420 [ Art. 421 ] [ Art. 422 ] [ Art. 423 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 4a
- Prueba De Confesión
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También puedes ver: Art.420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion