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Fallos: 334:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 en las declaraciones de testigos que citó y su grado de convicción podría enmarcarse en la regla de la sana crítica (art. 386 del CPCCN ).

Ello es así máxime, cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 308:986 , entre otros). Asimismo, también ha sostenido la Corte que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido (Fallos: 304:279 ), pues su objeto no es abrir una tercera instancia para revisar decisiones judiciales.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 13 de abril de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo".

Considerando:

19) Que, en lo que interesa, la actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo adversa al reclamo de nulidad del despido y reinstalación en el cargo, fundado por la empleada en el art. 1 de la ley 23.592 y en considerar que el motivo real del distracto no fue el invocado a modo de justa causa por la demandada sino que respondió a razones de índole discriminatoria.

El a quo sostuvo, a tal fin, que la respuesta de "nulidad intensa" que contempla la norma citada requiere de "una prueba muy convictiva y una apreciación exigente de los elementos probatorios acompañados".

Asentó tales asertos en dos razones: la primera, que el régimen de estabilidad relativa impropia sólo genera consecuencias indemnizatorias

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1390

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