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Art. 419 .- - Mientras esté pendiente la absolución de posiciones la parte que tuviere que ausentarse del país deberá comunicarlo al juez para que se anticipe o postergue la audiencia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo y de tener a dicha parte por confesa.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 421; Cat., art. 421; Chaco, art. 399; Chubut, art. 421; ERíos, art. 407; Form., art. 418; LPampa, art. 399; Mis., art. 421; Neuq., art. 421; RNegro, art. 421; Salta, art. 421; SJuan, art. 405; SLuis, art. 421; SCruz, art. 399; Sdel Estero, art. 413.
§ 1. Absolvente ausente. - El precepto impone al absolvente la carga de peticionar oportunamente la anticipación o postergación de la audiencia.
Ver articulos: [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] 419 [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] [ Art. 422 ]
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Libro II
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- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
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Sección 4a
- Prueba De Confesión
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También puedes ver: Art.419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual