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Fallos: 343:817 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En este sentido, si bien el artículo 354, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé el archivo del expediente en el caso de que el juez considerado competente sea de distinta jurisdicción, esa norma no puede extenderse más allá de los supuestos en que sea admisible ponderar inválido lo actuado ante el magistrado en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud (doctr: de Fallos: 316:331 , "Rotundo de Taselli", y 330:1389 , "Cocha", entre otros).

Por lo demás, en lo atinente al fondo de la cuestión, de las constancias de la causa surge que el centro de vida de los niños se asienta en el lugar donde viven con su padre desde el mes de diciembre de 2016; por lo que adquiere plena virtualidad a los efectos de determinar la jurisdicción, el temperamento que otorga primacía al lugar donde habitan efectivamente los menores de edad, ya que la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria (Fallos: 339:1215 , "C., R.F"; CSJ 372/2018/CS1 "V., M. c/ L.V., E.C. s/ alimentos", sentencia del 7 de junio de 2015). Ello es coherente con las directivas del Código Civil y Comercial en tanto consagra como principio procesal el respeto de la inmediación y de la tutela judicial efectiva y asigna el conocimiento de los asuntos tocantes a los menores de edadal juez del foro en el que se sitúa su centro de vida (w. arts. 706 y 716, Código Civil y Comercial de la Nación).

III-
Por lo expuesto, entiendo que corresponde remitir las actuaciones referidas a esta problemática familiar al Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Civil n 10, a sus efectos. Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020 Autos y Vistos; Considerando:

1) Que tanto el Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 10, se declararon incompetentes para entender en la causa.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-817

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