Art. 408 Reserva Del Pliego E Incomparecencia Del Ponente. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 408 .--La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del ab-solvente.


    El pliego deberá ser entregado en secretarí­a hasta media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.


    Ni la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.


    CONCORDANCIAS: CPN .art 410, Cat., art. 410, Chaco, art. 388, Chubut. art, 410; Cord.. art 220. Corr. art. 437; ERios, art 396. Form., art. 407; LPampa, art. 387; Mis., art. 410 Neuq., art. 410. RNegro art. 410, Salta, art. 410; SJuan, art. 394; SLuis, art 410; SCruz art 388; SFe, art. 460; SdelEstero, art. 402.



    § 1 Incomparecencia del ponente. - Si ha dejado el pliego con anterioridad al acto, la presencia del ponente no es necesaria (SCBA, 15/6/82, DJBA, 123-152), pues para que se produzca la caducidad automatica prevista por el último párrafo de la norma, se requiere, ademas, la falta de oportuna agregación del pliego y la concurrencia del absolvente.

    § 2 Omisión de apertura del sobre cerrado. - Es doctrina legal que "si la

    audiencia de posiciones fue notificada al absolvente, está agregado el pliego respectivo y se labró acta dando cuenta de su incomparecencia, nada obsta a que la alzada proceda a la apertura del sobre y valore la confesión del incompareciente -aunque no lo hubiese hecho el juez, de primera instancia - porque está dentro de sus facultades valorar todas las pruebas producidas" (SCBA, 6/9/94, DJBA, 147-6331).
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