Art. 436 Pedido De Explicaciones A Las Partes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 436 .- -Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario en su caso, podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. Asimismo, las partes podrán formularse recí­procamente las preguntas que estimaren convenientes.


    CONCORDANCIAS; CPN, art. 438; Cat., art. 438; Chaco, art. 416; Chubut. art. 438; ERí­os, art. 424; Form., art. 435; Jujuy, art. 340: LPampa. art. 416; Mis., art. 438; Neuq.. art. 438; RNegro, art. 438; Salta, art. 438; SJuan. art. 422; SLuis. art. 438; SCruz, art. 416; SdelEstero. art. 430.



    § 1. Facultad del juez y del secretario. Se otorga al juez una facultad instructoria concordante con las previstas en el art. 36, inc. 4. Las explicaciones obtenidas pueden ser confrontadas con los dichos de los testigos y orientar los interrogatorios a éstos.

    § 2. Interrogatorio recíproco. - Se repite la disposición del art. 415, en oportunidad de la absolución de posiciones.
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