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Art. 436 .- -Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario en su caso, podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. Asimismo, las partes podrán formularse recíprocamente las preguntas que estimaren convenientes.
CONCORDANCIAS; CPN, art. 438; Cat., art. 438; Chaco, art. 416; Chubut. art. 438; ERíos, art. 424; Form., art. 435; Jujuy, art. 340: LPampa. art. 416; Mis., art. 438; Neuq.. art. 438; RNegro, art. 438; Salta, art. 438; SJuan. art. 422; SLuis. art. 438; SCruz, art. 416; SdelEstero. art. 430.
§ 1. Facultad del juez y del secretario. Se otorga al juez una facultad instructoria concordante con las previstas en el art. 36, inc. 4. Las explicaciones obtenidas pueden ser confrontadas con los dichos de los testigos y orientar los interrogatorios a éstos.
§ 2. Interrogatorio recíproco. - Se repite la disposición del art. 415, en oportunidad de la absolución de posiciones.
Ver articulos: [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] 436 [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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SECCIÓN 5a
- Prueba De Testigos
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También puedes ver: Art.436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda