Art. 422 Alcance De La Confesión. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 422 .- - En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace. La confesión es indivisible, salvo cuando: 1) El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.


    2) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confí­ese fueren contrarias a una presunción legal o inverosí­miles.


    3) Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 424; Cat., art. 424; Chaco, art. 402; Chubut, art. 424; Córd., art. 238; ERí­os, art. 410; Form., art. 421; LPampa, art. 402; Mis., art. 424; Neuq., art. 424; RNegro, art. 424; Salta, art. 424; SJuan, art. 408; SLuis, art. 424; SCruz, art. 402; SFe, art. 167; SdelEstero, art. 416.



    § 1. Caso de duda. - Tiene resuelto la casación que se violaría la primera parte de la norma si se toman en cuenta afirmaciones contradictorias del confesante para la acreditación de un mismo hecho (SCBA, 22/9/81, DJBA, 121­347).

    En consecuencia, para que una manifestación pueda computarse como confesión en perjuicio de quien la hace, debe ser terminante, cierta, ya que, de lo contrario, debe interpretarse a favor de quien la hace.

    § 2. La confesión es indivisible. - Conforme lo expuesto, la parte que pretenda beneficiarse con la declaración de su contradictor debe aceptarla en su integridad, no pudiendo aceptar lo favorable y rechazar lo desfavorable,

    Pero al tiempo que se ratifica este principio, se continua recurriendo a la antigua clasificación del derecho español con el fin de justificar la diversidad del acto.

    Nos referimos a la distinción entre confesión "simple o pura", "cuatificada" y "compleja".

    a) La declaración es simple cuando sólo se reconoce el hecho, sin agrega ninguna otra circunstancia que pueda modificar sus efectos; por ejemplo, "Es cierto; he recibido el préstamo".

    b) La confesión es cualificada cuando se admiten, en todo o en parte, los hechos afirmados por la contraparte, pero añadiendo elementos que modifican su figura jurídica; por ejemplo, "es cierto, he recibido el dinero, pero no como préstamo, sino como donación".

    c) La confesión es compleja cuando el declarante agrega un hecho impeditivo o extintiva, destinado a destruir sus efectos, que puede ser separado del hecho principal; por ejemplo, "he recibido el préstamo, pero lo he reintegrado".

    En realidad, exceptuada la hipótesis de la confesión simple, en los demás supuestos no estamos frente a un reconocimiento confesorio, de modo que la declaración no constituye plena prueba contra quien la presta.

    Tales hechos impeditivos o extintivos requieren ser probados por medios idóneos distintos de la confesión misma. Por ejemplo, si el demandado reconoce el servicio prestado, pero divide su confesión asignándole carácter gratuito, le incumbe demostrar su afirmación.

    § 3. Litisconsorcio. - Cuando es necesario (arts. 94 y 96) la confesion de uno, se tiene pronunciado, o de varios litisconsortes sólo puede servir de indicio, porque la decisión tiene que ser igual respecto de todos y los demás no tienen que perjudicarse por ello (C2aCivCom La Plata, Sala III, 14/5/92, "Jurisprudencia", n° 3, p. 121).
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