Art. 342 Demandados Con Domicilio En Diferentes Jurisdicciones. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 342 .- - En caso de que los demandados fueran varios, y ;a lo menos uno de ellos se domiciliara fuera del departamento judicial, o de la provincia, el plazo de la citación se reputará vencido para todos, cuando venza para el domiciliado a mayor distancia, o para el notificado en último término.


    Concordancias: CPN, art. 344; Cat., art. 344; Chaco, art. 322; Chubut, art. 344; Corr., art 94; ERí­os, art. 330; Form., art. 341; LPampa, art. 321; Mis., art. 344; Neuq., art. 344, RNegro, art. 344; Salta, art. 344; SJuan, art. 328; SLuis, art. 344; SdetEstero, art. 336; Tdelfuego, art, 358.



    § 1. Carácter del plazo. - En la hipótesis, el plazo para contestar la demanda es común para todos los accionados. Presupuesto necesario es la existencia de un litisconsorcio pasivo y que al menos uno de ellos se domicilie fuera del departamento judicial o de la provincia.
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