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Art. 390 .- - A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando
las enmiendas , entrerrenglonaduras u otras particularidades que en el se advierten.
Dicho certificado podrá ser reemplazado por copia fotográfica a costa de la parte que la pidiere.
CONCORDANCIAS: CPN. art. .192; Cat., art. 392; Chaco, art. 370; Chubut, art. 392; ERíos, arts. 377 y 378; Form.. art. 389; LPampa, art. 370; Mend., art. 184: Mis., art. 392; Neuq., art. 392; RNegro, art. 392: Salta, art. 392; SJuan, art. 376; SLuis, art. 392; SCruz, art. 370; SFe, art. 180; SdelEstero, art. 384.
§ 1. Estado material. - No obstante la practicidad y rapidez del sistema previsto en el párr. 2°, existen supuestos que hacen irreemplazable la certificación por el actuario en cuanto al estado material del documento; por ejemplo, cuando se trata de libros de comercio agregados en virtud de lo previsto por la legislación respectiva.
Ver articulos: [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] 390 [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 2a
- Prueba Documental
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También puedes ver: Art.390 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion