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Art. 381 .- - Tanto en el caso del artículo precedente como en el de los arts. 367 y 451 los oficios o exhortos serán librados dentro del quinto día. Se tendrá por desistida de la prueba a la parte si dentro de igual plazo contado desde la fecha de entrega del oficio o exhorto, no dejase constancia en el expediente de esa circunstancia.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 383; Cat.. art. 383: Chaco, art. 361: Chubut, art. 383: Córd.. art. 209; ERíos, art. 369; Form., art. 380; Jujuy, art. 169; LPampa, art. 361; Mis., art. 383; Neuq., art. 383; RNegro, art. 383; Salta, art. 383; SJuan, art. 367; SLuis, art. 383; SCruz, art. 361; SdelEstero, art. 375; Tuc, art. 322.
§ 1. Principio dispositivo. - Si bien el juzgado ordena las comunicaciones por oficio o exhorto, corresponde a los interesados su confección y trámite, so pena de caducidad de dicha prueba. una vez firmados y retirados, ni el juzgado ni la contraria pueden controlar su movimiento. Si la parte no presenta en termino el instrumento para su firma o no lo retira dentro del mismo plazo, incurrirá en un supuesto de caducidad automática.
Ver articulos: [ Art. 378 ] [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] 381 [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] [ Art. 384 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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SECCIÓN 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual