117 de la Constitución Nacional. II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Santa Fe, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor Juez Federal en turno de la ciudad de Santa Fe. III. Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente a Telecom Argentina S.A. las diferencias pretendidas por el fisco local en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (anticipo 2013/1 a 2013/12) por las actividades denominadas 5159212) "Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones" y (7499000) "Servicios empresariales n.c.p", así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, haciéndole saber asimismo que la falta de pago de tales diferencias no impide la expedición o el levantamiento del bloqueo de la "Constancia de Cumplimiento Fiscal" prevista en la resolución general API-Santa Fe 19/11, ni constituye un obstáculo para el pago de las facturas emitidas por Telecom Argentina S.A. por servicios telefónicos o de internet. Líbrese oficio al señor Gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General.
ELENA IL. HIGHTON DE NorLasco — CArLos S. FAYr — JuAn CARLOS
MAQUEDA.
Parte actora: Telecom Argentina S.A., representada por su apoderado, doctor Claudio Pablo Grosso, con el patrocinio letrado del doctor Eduardo Marcelo Gil Roca.
Parte demandada: Provincia de Santa Fe, no presentada en autos.
Compartir
139Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:810
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-810¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
