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Art. 337 .- - Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince días.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 338; Cat., art. 338; Chaco, art. 317; Chubut, art, 338; Córd., arts 243 y 493 Corr, art. 89; ERíos, art. 325; Form., art. 335; Jujuy, art. 298; LPampa. art 315 LRioja, arts. 171 y 270; Mend., art. 167; Mis., art. 338; Neuq., art. 338, RNegro, art, 338; Salta, art. 338; SJuan, art. 322; SLuis, art. 338; SCruz, art. 316, Sdel Estero, art. 330; TdelFuego, art. 352; Tuc, art. 296.
§ 1. El traslado. - Al demandado se le hace conocer la existencia del juicio mediante un acto formal, la notificación, debiendo acompañarse en la oportunidad las copias de los escritos presentados. Se denomina traslado tanto a la resolución judicial que así lo ordena como a la comunicación de la demanda por el oficial notificado!".
Su cumplimiento importa un acatamiento al principio constitucional de delensa en juicio (art. 18, Const. nacional) y su falta o irregularidad ocasiona la nulidad de la notificación, que podrá ser decretada de
oficio (art. 34 inc. 5o, b, CPBA), o a petición de parte interesada promoviendo el respectivo incidente de nulidad (arts. 169 y 343).
§ 2. Plazo para contestar la demanda. - Los plazos son procesales, vale decir, no se cuentan los días inhábiles (art. 156) y de naturaleza perentoria por lo que su solo vencimiento produce la pérdida del derecho no usado (art. 155).
El plazo para contestar es de quince días en el juicio ordinario (art. 337), de diez dias en el sumario (art. 484) y de cinco días en el suniarísimo (art. 496, inc 2)
En los juicios ejecutivos, el principio de bilaleralidad se manifiesta mediante la citación para oponer excepciones, equiparable a la contestación de demanda, siendo entonces el plazo de cinco días (art. 542).
Cuando la notificación se practica fuera del asiento del juzgado, corresponde ampliar el plazo conforme lo prevén los arts. 158 y 340. Si se tratara de varios demandados con domicilio en diferentes circunscripciones judiciales, es de aplicación el art. 342.
§ 3. Notificación a la Provincia. - La notificación se hará por oficio dirigido al gobernador y al fiscal de Estado, pues este funcionario representa a la Provincia en todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera que sea el fuero o la jurisdicción.
Ver articulos: [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] 337 [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3122
- Fallos: Tomo 329 - Página 1679
- Fallos: Tomo 329 - Página 5981
- Fallos: Tomo 330 - Página 3119
- Fallos: Tomo 332 - Página 875
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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Capítulo I
- Demanda
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También puedes ver: Art.337 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion