Art. 364 Inapelabilidad. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 364 .- - La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.


    CONCORDANCIAS: : CPN, art. 366; Cat., art. 366; Chaco, art. 344; Chubut, art. 366; Córd., arts 211 y 212, ERIOS, art. 352; Form., art. 363; LPampa, art. 344; LRioja, art. 175; Mis, art. 366; Ncuq., art. 366; Salta, art. 366; SJuan, art. 350; SLuis, art. 366; SCruz, art. 344, SdelEsterot. 358.



    § 1. Fundamento. - Congruente con el principio ya expuesto de amplitud de la prueba, se justifica la inapelabilidad en tanto la decisión no causa agravio. A su vez, la concesión del recurso para el supuesto de rechazo combina la celeridad procesal al ser conferida al solo efecto diferido, con la garantía del derecho de defensa al permitir su consideración por la alzada.
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1405

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