Art. 423 Confesión Extra Judicial. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 423 .- - La confesión hecha fuera de juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente1, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito.


    La confesión hecha fuera de juicio a un tercero constituirá fuente de presunción simple.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 425; Cat., art, 425; Chaco, art. 403; Chubut, art. 425; Córd., art. 239; Corr., art. 147; ERíos, art. 411; Forra., art. 422; LParnpa, art. 403; 425; SJuan,



    § 1. Confesión fuera de juicio. En principio, debe hacerse frente a la parte contraria o a quien la represente, sea verbalmente o por escrito. Si bien se autoriza a acreditarla por los medios de prueba autorizados por la ley formal, existen a ese principio general excepciones expresamente indicadas.

    Es así que la testimonial queda excluida salvo el supuesto de principio de prueba por escrito (principio de los arts. 1191 y 1193, Cód. Civil).

    Para el supuesto de la confesión a un tercero, es decir, a un testigo, es sólo fuente de presunción.

    § 2. Acta de choque. - Es de uniforme interpretación que el acta de choque suscripta por ambas partes ante la autoridad policial configura confesión extrajudicial en orden a lo preceptuado por el art. 423, revistiendo igual fuerza probatoria que la efectuada en juicio (C1°CivCom La Plata, Sala II, 20/6/95, "Jurisprudencia", n° 56, p. 70).
    Ver articulos: [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] [ Art. 422 ] 423 [ Art. 424 ] [ Art. 425 ] [ Art. 426 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 423 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 174
    - Fallos: Tomo 334 - Página 1725

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    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
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    CAPÍTULO V
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    Sección 4a
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    También puedes ver: Art.423 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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