Art. 442 Negativa A Responder. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 442 .- - El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas:


    2) Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiera su honor.


    2) Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar, cientí­fico, artí­stico o industrial.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 444; Cat., art. 444; Chaco, art. 422: Chubut, art. 444; Córd., art. 308; ERí­os, art. 430; Form., art. 441; Jujuy, art. 344; LPampa, art. 422; LRio-


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    § 1 Negativa del testigo a declarar. Como excepción a la obligación de declarar que pesa sobre el testigo, la norma prevé dos hipótesis que emparentan, puesto que la violación del secreto profesional puede configurar la conducta que incrimina el art, 156 del Cód. Penal.

    § 2 Secreto profesional del abogado. Su extensión y alcance. bajo este titulo el art. 11 del reglamento de las "Normas de ética profesional" dictado por el Colegio de Abogados de la provincia, ordena al abogado guardar rigurosamente el secreto profesional. Con precisión se especifica:

    a) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.

    b) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se lo exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ella da al abogado el derecho ante los jueces de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.

    c) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente.

    Dicho secreto sólo cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente y frente a un cliente que comunica a su abogado la intención de cometer delito (art. 12, "'Normas de ética profesional").

    Cabe agregar que el secreto profesional se debe interpretar como privativo de las profesiones de singular jerarquía, no considerándose incluidos en su ámbito los oficios modestos.

    § 3. Normas específicas. - Remitimos a los arts. 165 a 167 del Cód. Penal, con referencia a los secretos que conocieran los médicos con motivo de su ejercicio profesional; al art. 157 del mismo cuerpo de normas, respecto de los funcionarios públicos, y al art. 59, inc. 6, de la ley 5177 en cuanto a los abogados, y además respecto de estos últimos a las normas de ética transcriptas en el punto anterior.
    Ver articulos: [ Art. 439 ] [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] 442 [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] [ Art. 445 ]

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    - Prueba
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    SECCIÓN 5a
    - Prueba De Testigos
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