Art. 409 Forma De Las Posiciones. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 409 .- -Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán más de un hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.


    Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.


    El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podrá, asimismo, eliminar las que fuesen manifiestamente inútiles.


    Concordancias: CPN, art. 411; Cat, art. 411; Chaco, art. 389; Chubut, art. 411; Córd., arts. 221. 228 y 229; ERí­os, art. 397; Form., art. 408; Jujuy, art. 327; LPampa, art. 388; LRioja, art. 193; Mend., art. 189; Mis., art. 411; Neuq., art. 411; RNegro, art. 411; Salta, art. 411; SJuan, art. 395; SLuis, art. 411; SCruz, art. 389; SdelEstero art. 403; TdelFuego, art. 386; Tuc, art. 326.



    § 1. Las posiciones. - Son las afirmaciones del ponente, es decir, de la parte que provoca la confesión judicial del adversario.

    Conforme su origen probalistico y contractual deben atenerse a elementales principios de lógica formal. En consecuencia serán: a) claras y concretas; b) no contendran mas de hecho; c) redactadas en forma afirmativa; d) sobre puntos controvertidos, y e) referidas a la actuación personal del absolvente

    Lo expuesto significa, como se tiene decidido, que en la prueba confesional para constituir el reconocimiento eficaz de un hecho, la posición debe ser puesta en lenguaje claro y comprensible para el interrogado, puesto que si es formulada en términos técnicos, cuya connotación y sentido jurídico no son conocidos por el común de la gente, pierde virtualidad y deja de constituir prueba cuando las respuestas afirmativas se contradicen con los hechos probados y con la actitud asumida por los deponentes a lo largo de todo el proceso (CCivCom SMartín, Sala II, 4/6/96, LLBA, 1996-1087).

    Su función se concreta en simplificar el objeto de la prueba y la distribución de la carga de la prueba, es decir, persiguen determinar y esclarecer los hechos controvertidos (ver comentario al art. 412). Pero en la actualidad, frente a la desnaturalización del juramento y la ausencia de sanción al perjuro, han perdido la trascendencia y eficacia de un pasado no tan lejano.

    § 2. Confesión del ponente. - El segundo párrafo de la norma tiene al ponente por confeso del hecho contenido en cada posición.

    En oportunidad de pronunciarse sobre el tema, la casación provincia] ha precisado que "el reconocimiento que según el párr. 2o del art. 409 del CPBA se produce con respecto a la posición formulada -con claro fundamento en el principio de economía procesal- debe asimilarse a la prueba de confesión siempre y cuando se trate de una posición que no dé lugar a dudas de que ha sido puesta con sustento en dicho principio y no cuando resulta patente que es producto de un error" (SCBA, 15/8/95. DJBA, 149-5325).
    Ver articulos: [ Art. 406 ] [ Art. 407 ] [ Art. 408 ] 409 [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] [ Art. 412 ]

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