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Art. 465 .- - Si la recusación fuese contradicha, el juez resolverá procediendo sumariamente, y de su resolución no habrá recurso. Esta circunstancia podrá ser considerada en la alzada al resolver sobre lo principal.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 467; Cat., art. 467; Chaco, art. 445; Chubut, art. 467; Córd., arts. 269, 272 y 273; Corr, art. 182; ERíos, art. 453; Form.. art. 464; Jujuy, art. 351; LPampa, art. 443; Mis., art. 467; Neuq., art. 467; RNegro, art. 467; Salta, art. 467; SJuan, art. 449; SLuis, art. 467; SCruz, art. 445; SdeiEstero, art. 459.
§ 1. Sustanciación. - Atendiendo a elementales principios de defensa de los derechos, la recusación requiere ser sustanciada dándose vista al recusado.
Si el experto reconoce el hecho, o guarda silencio, se impone su reemplazo. Si contradice la recusación, corresponderá la formación de un incidente por separado, sin interrumpir el curso del proceso principal, pero suspendiendo el dictamen pericial hasta tanto recaiga resolución.
§ 2. Irrecurribilidad. - La resolución es irrecurrible, sin perjuicio de ser considerada por la alzada junto con la cuestión principal, en el supuesto de que el interesado la mantenga.
Ver articulos: [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ] 465 [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 6°
- Prueba De Peritos
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También puedes ver: Art.465 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda