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Art. 389 .- - En los escritos a que se refiere el art. 458, las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 391; Cat., art. 391: Chaco, art. 369; Chubut, art. 391; Córd.. art. 249; ERíos, art. 376; Form., art. 388; Jujuy, arts. 320 y 321; LPampa, art. 369; LRioja, art. 221; Mis., art. 391; Neuq., art. 391; RNegro, art. 391; Salta, art. 391; SJuan. art. 375; SLuis. art. 391; SCruz, art. 369; SFe, art. 179; SdelEstero. art 383.
§ 1. Remisión. - La norma remite a los escritos de ofrecimiento de prueba, por lo que cabe concluir que en el proceso sumario la indicación debe constar en el escrito que plantea el incidente de perit ación.
En nuestra opinión, pesa sobre la contraria la carga de desconocer expresamente los documentos ofrecidos si no estuviere de acuerdo con ellos, en cuyo caso será de aplicación el art. 393.
Ver articulos: [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] 389 [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] [ Art. 392 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 2a
- Prueba Documental
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También puedes ver: Art.389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual