Art. 389 Indicación De Documentos Para El Cotejo. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 389 .- - En los escritos a que se refiere el art. 458, las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 391; Cat., art. 391: Chaco, art. 369; Chubut, art. 391; Córd.. art. 249; ERí­os, art. 376; Form., art. 388; Jujuy, arts. 320 y 321; LPampa, art. 369; LRioja, art. 221; Mis., art. 391; Neuq., art. 391; RNegro, art. 391; Salta, art. 391; SJuan. art. 375; SLuis. art. 391; SCruz, art. 369; SFe, art. 179; SdelEstero. art 383.



    § 1. Remisión. - La norma remite a los escritos de ofrecimiento de prueba, por lo que cabe concluir que en el proceso sumario la indicación debe constar en el escrito que plantea el incidente de peri­t ación.

    En nuestra opinión, pesa sobre la contraria la carga de desconocer expresamente los documentos ofrecidos si no estuviere de acuerdo con ellos, en cuyo caso será de aplicación el art. 393.
    Ver articulos: [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] 389 [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] [ Art. 392 ]

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    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
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    CAPÍTULO V
    - Prueba
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    Sección 2a
    - Prueba Documental
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