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Art. 389 .- - En los escritos a que se refiere el art. 458, las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 391; Cat., art. 391: Chaco, art. 369; Chubut, art. 391; Córd.. art. 249; ERíos, art. 376; Form., art. 388; Jujuy, arts. 320 y 321; LPampa, art. 369; LRioja, art. 221; Mis., art. 391; Neuq., art. 391; RNegro, art. 391; Salta, art. 391; SJuan. art. 375; SLuis. art. 391; SCruz, art. 369; SFe, art. 179; SdelEstero. art 383.
§ 1. Remisión. - La norma remite a los escritos de ofrecimiento de prueba, por lo que cabe concluir que en el proceso sumario la indicación debe constar en el escrito que plantea el incidente de perit ación.
En nuestra opinión, pesa sobre la contraria la carga de desconocer expresamente los documentos ofrecidos si no estuviere de acuerdo con ellos, en cuyo caso será de aplicación el art. 393.
Ver articulos: [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] 389 [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] [ Art. 392 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 2a
- Prueba Documental
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También puedes ver: Art.389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales