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Art. 418 .- - La parte que tuviere domicilio a menos de trescientos kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juzgado de la causa, en la audiencia que se señale.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 420; Cat., art. 420; Chaco, art. 398; Chubut, art. 420; Córd., arts. 223 y 224; ERíos, art. 406; Form., art. 417; Jujuy, art. 325; LPampa, art. 398; LRioja, art. 198; Mis., art. 420; Neuq., art. 420; RNegro, art. 420; Salta, art. 420; SJuan, art. 404; SLuis, art. 420; SCruz, art. 398; SFe, art. 162; SdelEstero, art. 412; Tdel Fuego, art. 388.
§ 1. Litigante domiciliado a más de trescientos kilómetros. -
El precepto lo faculta a absolver posiciones ante el juez de su domicilio. Debe mediar petición oportuna de la parte al respecto.
También resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 403, inc. 2, respecto del apoderado a cuyo comentario remitimos.
Ver articulos: [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] 418 [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] [ Art. 421 ]
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- Proceso Ordinario
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- Prueba De Confesión
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También puedes ver: Art.418 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual