TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE,
PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICIÓN
PRUEBA PERICIAL
Es improcedente dar por decaído el derecho de la demandada a pedir al perito contador la ampliación del informe pericial, si no se configura una situación de demora injustificada en el diligenciamiento del pedido de explicaciones.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que en el juicio que tramita por ante la instancia originaria de la Corte, las partes no cuentan con la oportunidad procesal prevista por el art. 260, inc. 2, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para replantear medidas probatorias respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, ello exige que la ponderación de ese tipo de planteos se adecue -en función del principio de amplitud probatoria- a las restricciones originadas por la instancia única.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 311 la parte actora solicita que se dé por decaído el derecho de la Provincia de Santa Fe a requerir al perito contador la ampliación del informe pericial. Corrido el traslado pertinente, la contraparte lo contesta a fs. 313/316 y pide su rechazo por las razones que allí aduce.
27) Que, como regla general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (artículo 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:847
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-847
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