Art. 410 Forma De Las Contestaciones. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 410 .- - El absol-vente responderá por sí­ mismo, de palabra y en presencia del contrario, si asistiese, sin valerse de consejos ni de borradores, pero el juez podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes, cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así­ lo aconsejaren circunstancias especiales. No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos, a cuyo efecto el absolvente deberá concurrir a la audiencia munido de ellos.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 412; Cat., art. 412; Chaco, art. 390; Chubut. art. 412; Corr., art. 138; ERí­os, art. 398; Form., art. 409; Jujuy. art. 328, LPampa, art. 389; LRí­oja,


    art. 491, Mend art. 490; Mend, art. 412. Neuq art 412, RNegro. art 412, Sal-ta; art 412, SJuan art. 396, SLuis, art. 412; SCruz. art 390, SFe, art. 464, SdelEstero, art. 404.



    §; 1 Las contestaciones. La absolución de posiciones importa un acto personal de la parte citada, que recibe en la práctica tribunalicia el nombre de absolvente. El declarante podrá ayudarse de anotaciones en los supuestos previstos en la norma.
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    Sección 4a
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