Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:796 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

ción). Esta labor exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha decidido lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve (art. 347, inc. 6, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para ello es oportuno recordar que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juzgador (Fallos: 297:383 ; 298:673 ; 308:1150 ; 311:1458 ; 319:2527 ; 328:3299 y en autos CSJ 607/2009 (45-P)/CS1 "Patronato de la Infancia c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ usucapión", sentencia del 24 de septiembre de 2013).

Asimismo, esta Corte ha dicho que si un derecho ha sido afirmado o negado en un proceso, habrá identidad de objeto a los efectos de la cosa juzgada si en uno nuevo se pone en cuestión el mismo derecho, aun cuando sea para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el proceso originario (Fallos: 116:220 ; 169:330 y 328:3299 ).

6") Que, en este sentido, el examen de las constancias correspondientes a la causa "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico", demuestra que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 95 declaró nula la cesión de derechos de autor de la obra "El Eternauta" de Héctor Germán Oesterheld efectuada el 8 de julio de 1982 por Elsa Sara Sánchez de Oesterheld a favor de Alfredo Agustín Scutti (representante de ediciones Record), e inexistente con relación a los coactores, nietos del señor Oesterheld, al entender que la cuestión encuadraba en forma precisa en lo preceptuado por el art. 954 del Código Civil pues se encontraba acreditado tanto el requisito objetivo, por la notoria desproporción de las prestaciones económicas del contrato, como el subjetivo, por las particulares circunstancias que se encontraba atravesando la actora tras la desaparición de su esposo y sus cuatro únicas hijas durante la Última dictadura militar en nuestro país.

En ese pronunciamiento, que fue confirmado por la alzada, el magistrado desestimó las defensas de Ediciones Record S.C.A. -luego S.A.—respecto a que el autor de la obra ya había cedido esos derechos a quienes luego los vendieron a la sociedad (los señores Seijas). Ello así, en el entendimiento de que eran insuficientes las declaraciones prestadas por quienes habían sido cesionarios del señor Oesterheld

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-796

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 798 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos