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Art. 338 .- - La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el art. 120.
Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el art. 141.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 339; Cat., art. 339; Chaco, art. 318; Chubut, art. 339: Corr., art. 90; ERíos, art. 326; Form., art. 336; Jujuy, arts. 155 y 299; LPampa, art. 316; Mis., art. 339; Neuq.. art. 339; RNegro, art. 339; Salta, art. 339; SJuan, art. 323; SLuis, art. 339; SCruz, art. 317; SFe, arts. 72 y 73; SdelEstero, art. 331; TdelFuego, art. 353.
§ 1. Notificación por cédula. - El traslado de la demanda debe ser notificado en el domicilio real del accionado. Si no se lo encontrare, el oficial notificador dejará aviso para que se espere al día siguiente, so pena de incurrir en causal de nulidad de notificación.
También el demandado puede notificarse personalmente, firmando en el expediente al pie de la diligencia extendida por el oficial prime- 10 (art. 142). Pero su presentación a la causa, constituyéndose en parte en los distintos incidentes promovidos, no importa, como regla, notificación de la demanda.
§ 2. Domicilio real y especial. - La notificación se practica en el domicilio real o en el último domicilio conocido.
De tratarse de un domicilio convencional, tiene que surgir de un instrumento indubitado, es decir, privado y reconocido por el accionado, o bien tratarse de un instrumento público. En igual situación se encuentra el documento suscripto ante notario que certificara la firma.
§ 3. Notificación de la demanda y defensa en juicio. -La notificación del traslado de demanda, como principio general, debe practicarse en el domicilio real y se encuentra rodeada de una variedad de formalidades, con el fin de asegurar su efectivo conocimiento por la parte emplazada, pues la indefensión es el vicio más importante de que es susceptible el proceso, toda vez que implica la imposibilidad de oponer las excepciones y defensas, con el agravante, en los procesos sumarios, sumarisimos y ejecutivos, de quedar privado de ofrecer las pruebas.
a) Pero además, la trascendencia apuntada tiene la consecuencia de aplicársele, a quien ya quedó indefenso, "las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del art. 41" (art. 59, ap. 3o); es decir, las sucesivas notificaciones serán por nota. Y también, la defectuosa notificación apareja la declaración de rebeldía, si fuere rogada por el actor, con las consecuencias de dicho estado.
b) Ello supone un criterio riguroso en el examen del cumplimiento de una regular notificación de la demanda y el incidente de nulidad deducido no puede tasarse, siguiendo las líneas generales. Es más, el juez o la alzada, en su caso, no deben dudar en decretar la nulidad de oficio advertida la indefensión frente a la viciosa notificación del acto no consolidado ni purgado, con posterioridad a la irregularidad.
Por otra parte, el aviso exigido sólo para el acto de comunicación de la demanda, advierte de la preocupación del legislador, ordenando un presupuesto ajeno al régimen general de la notificación por cédula.
§ 4. Trascendencia del aviso. - Al demandado, si no se hallare al momento de notificarle la demanda, se le dejará aviso para que espere al día siguiente.
Esta formalidad, en oportunidades, no se observa en la práctica, irregularidad que permite reputar viciado el acto de notificación, generando el respectivo incidente de nulidad a cargo del afectado.
Corresponde precisar, en primer término, que el aviso en examen es una particularidad de la notificación de la demanda que no puede extenderse a la notificación por cédula decretada para otras resoluciones judiciales. Persigue lograr la presencia del emplazado en el dia y hora indicado en el aviso para preceder a su notificación personal, aun cuando pudiera entregarse la cédula a otras personas de su domicilio (familiares, amigos, encargados del edificio).
La omisión del aviso, se ha resuelto reiteradamente, causa la nulidad de la notificación.
§ 5. Actividad del oficial notificador. - Mediante la ac. 1814/78, la Corte creó la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial. Con minuciosidad se reglamentó, en el art. 56 y ss., la sección notificaciones, así como los procedimientos a seguir al dar traslado de la demanda en el juicio común, en el desalojo, en los ejecutivos, en el juicio de inconstitucionalidad y en la intervención de terceros.
§ 6. Persona a quien debe notificarse la demanda. - He aquí distintas situaciones procesales:
a) Menores e incapaces. Corresponde notificar a su representante legal y al asesor de menores.
b) Fallido. Si el emplazado ha sido declarado en quiebra la comunicación se practicará en la persona del síndico actuante.
c) Persona de existencia ideal. En la persona de su representante, conforme el estatuto social y en el domicilio legal de la empresa (ley 19.550, art. 11, inc. 2).
d) Personas fallecidas. La pretensión se dirigirá y comunicará a sus sucesores universales en sus domicilios reales.
Ver articulos: [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] 338 [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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- Fallos: Tomo 328 - Página 4269
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- Procesos De Conocimiento
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- Proceso Ordinario
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