Art. 412 PosiciÓn Impertinente. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 412 .- - Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar la juzgare procedente. De ello sólo se dejará constancia en el acta, sin que la cuestión pueda dar lugar a incidente o recurso alguno.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 414; Cat., art. 414; Chaco, art. 392; Chubut, art. 414; Córd., arts. 230 y 234; Corr., art. 139; ERí­os, art. 400; Form., art. 411; LPampa, art. 392; Mis., art. 414; Neuq., art. 414; RNegro, art. 414; Salta, art. 414; SJuan, art. 398; SLuis, art 414; SCruz, art. 392; SdelEstero, art. 406; Tuc., art. 332.



    § 1. Concepto. Se trata de la formulada en transgresión al art. 409, como si versare sobre hechos ajenos al proceso o a la actuación personal del absolvente, redactada en forma confusa u oscura, carente de forma asertiva, etcetera.

    En la práctica, estas cuestiones las plantea el letrado, quien puede además aconsejar a su cliente que no conteste.

    Se debe a los glosadores un preciso orden lógico de posiciones incluidas en el interrogatorio, atendiendo la eficacia de este medio probatorio. Así, se consideraban improponibles las siguientes posiciones: a) superfinas, es decir, ajenas a la cuestión litigiosa; b) impertinentes, al carecer de vinculación directa con el pleito; c) oscuras, pues no son factibles de concreta individualización; d) imposibles, al responder a un orden ilógico; e) múltiples, al contener varias cuestiones y confundir el acto confesorio, y f) generales, pues carecen de precisión.
    Ver articulos: [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] 412 [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
    >>
    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
    >>
    CAPÍTULO V
    - Prueba
    >

    Sección 4a
    - Prueba De Confesión
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.412 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 409 ] [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] 412 [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...