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Art. 440 .- - Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca de lo que supieren sobre los hechos controvertidos, respetando la sustancia de los interrogatorios propuestos.
La parte contraria a la que ofreció el testigo, podrá solicitar que se formulen las preguntas que sean pertinentes, aunque no tengan estricta relación con las indicadas por quien lo propuso.
Se aplicara, en lo pertinente, lo dispuesto en el art. 409, parr. 3°1. Se podrá prescindir de continuar interrogando al testigo mando las preguntas que se propongan, o las respuestas dadas, demuestren que es ineficaz proseguir la declaración.
CONCORDANCIAS .CPN art. 442, Cat. art. 442; Chaco, art. 420; Chubut, art. 442; Córd., art 289 y 296, ERios, art. 428,Form art. 439; Jujuy, art. 343; LPampa, art. 420;LRioja, art 240; Mend. arts. 197 y 198, Mis., art. 442; Neuq., art. 442; RNegro, art 442. Salta, art. 442; SJuan. art. 426; SLuis, art. 442; SCruz, art. 420; SdelEstero. art 434, Tuc. arts. 388 y 390.
§ 1. El interrogatorio. - A diferencia de lo dispuesto por otros ordenamientos, el testigo será interrogado directamente por el juez o quien lo remplace legalmente y no por los letrados de las partes.
El interrogatorio podrá ser ampliado a pedido de la parte proponente y a su vez, la contraria podrá formular repreguntas referidas tanto al interrogatorio como a las respuestas dadas por el testigo o a cualquier otro hecho conducente.
Fundamento de lo expuesto, así como de la facultad judicial de modificar el interrogatorio de oficio o a pedido de parte, es el principio de adquisición procesal, pues se ha de tener en cuenta que el testigo no pertenece a las partes, sino al proceso.
§ 2. Las repreguntas. - La parte proponente puede solicitar al tribunal la ampliación del interrogatorio.
A su vez, la contraria puede proponer repreguntas (para no confundirlas con las que formula la ponente), que pueden referirse a lo que fue objeto de la interrogación, como también sobre las contestaciones dadas por el testigo o sobre cualquier hecho conducente al proceso (art. 440, parte 2a).
Ver articulos: [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ] 440 [ Art. 441 ] [ Art. 442 ] [ Art. 443 ]
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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- Prueba De Testigos
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También puedes ver: Art.440 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion